Tiene que existir una causa legal. Las causas establecidas por ley son las siguientes:
Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito intencional.
Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.
Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
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