El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio (bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO.
El Fideicomiso constituye un instrumento versátil que garantiza el cumplimiento de objetivos institucionales, empresariales o financieros de diversos tipos, pues los activos se administran exclusivamente de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. Es un mecanismo seguro, transparente, flexible y sencillo que otorga soluciones específicas a mandatos específicos.
Asimismo, ayuda a obtener inversión y/o financiamiento para un proyecto, reduciendo el riesgo del mismo, al "blindar " o aislar las fuentes de pago o las garantías del proyecto. De ésta forma se tiene una fuente de pago segura y las garantías pueden ser ejecutadas rápidamente.
Algunos términos que se incorporan en los contratos de fideicomiso son:
Dominio fiduciario: Es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252º de la Ley General. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.
Fideicomitente: Es el propietario de un bien o titular de un derecho, que los ha transferido a un fiduciario para constituir sobre él, un patrimonio fideicometido para el cumplimiento de un fin específico. Puede ser uno o varios y personas jurídicas o naturales.
Fideicomisario: Es la persona a favor de quien se realizan los fines del fideicomiso. Es el beneficiario directo de la operación fiduciaria. Pueden ser indeterminados
Factor Fiduciario: Es la persona designada por el fiduciario para cada fideicomiso que reciba, para actuar como representante del patrimonio fideicometido. Asume la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones que se relacionen con dicho fideicomiso. Una misma persona puede ser factor de varios fideicomisos.
Tipos de fideicomiso:
Fideicomiso de crédito: Es aquél cuyo principal mandato fiduciario consiste en realizar uno o más financiamientos. Los activos transferidos al Patrimonio Fideicometido sirven para constituir programas y/o líneas de crédito. El Fiduciario tendrá la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos previos señalados en el mandato fiduciario, aprobar el financiamiento, disponer se hagan los desembolsos y administrar la recuperación de los mismos.
Fideicomiso de fondos de cobertura o seguro de crédito: Es aquél cuyo principal mandato fiduciario consiste en emitir garantías y coberturas de obligaciones de terceros, mediante la emisión de certificados de garantía o fianzas.
Fideicomiso de gestión: Es aquél que por su complejidad requiere gestionar bloques patrimoniales (activos y pasivos), así como realizar actividades de control, supervisión o regulación de una o más actividades por encargo del fideicomitente. El Fideicomitente delega en el Fiduciario la gestión y administración de los activos y pasivos de una persona jurídica. Forman parte de esta categoría los encargos para ejercer derechos políticos sobre acciones societarias.
Fideicomiso de inversión y/o pagos: Es aquél en el que principalmente se transfieren flujos dinerarios, bienes o derechos para que se administren, rentabilicen y/o se efectúen pagos con cargo a estos recursos bajo instrucción expresa.
Fideicomiso en garantía: Es aquél en donde los bienes transferidos sirven de garantía para el cumplimiento de obligaciones a favor de uno o más acreedores, quienes intervienen en calidad de Fideicomisarios. La forma de realización del patrimonio en garantía, en caso de incumplimiento del deudor, debe constar de manera expresa en el mandato fiduciario.
Fideicomiso inmobiliario: Es aquél en que se transfiere al Fiduciario, un proyecto inmobiliario y los bienes que lo constituyen, con la finalidad que el proyecto concluya y se asigne a cada una de las partes involucradas, los bienes y derechos adquiridos
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