CONTRATO DE LOBBY
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LOBBY, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ..........................., debidamente representada por su gerente general don ..............................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ....... del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en ...............................,
debidamente representada por su gerente general don ..............................., identificado con D.N.I. N° ..................., con poderes inscritos en el asiento .............. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA DE LOBBY; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
debidamente representada por su gerente general don ..............................., identificado con D.N.I. N° ..................., con poderes inscritos en el asiento .............. de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA DE LOBBY; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, la misma que es propietaria de un terreno rústico ubicado en el pago de La Tabeada, en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, el que tiene un área de 10,000 m2, sobre el que ha proyectado la construcción de una urbanización de 100 lotes urbanos, distribuidos en 8 manzanas.
SEGUNDA.- Con tal propósito, EL COMITENTE, por acuerdo del directorio del 3 de setiembre del presente año, ha acordado contratar a una empresa de reconocida trayectoria en la labor de lobby, a fin de que ésta realice las actividades de cambio de uso de los terrenos, habilitación urbana y su correspondiente inscripción en los registros Públicos y la independización de las unidades inmobiliarias.
TERCERA.- LA EMPRESA DE LOBBY es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad Anónima, la misma que tiene como objeto social principal el dedicarse a la prestación de servicios jurídicos, con una vasta y reconocida trayectoria nacional e internacional en actividades de lobby.
OBJETO DEL CONTRATO
CUARTA.- Por el presente contrato, LA EMPRESA DE LOBBY se obliga a realizar las actividades de lobby necesarias para conseguir las resoluciones administrativas de cambio de uso de rural a urbano, aprobación del proyecto de habilitación y lotización, y su correspondiente inscripción e independización en los Registros Públicos de Arequipa.
QUINTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por LA EMPRESA DE LOBBY en forma indeterminada. En consecuencia, sus gestiones deberán realizarse desde la suscripción del presente documento hasta la fecha en que la Urbanización qwuede totalmente inscrita en los Registros Públicos, y LA COMITENTE pueda vender cada lote de terreno debidamente independizados.
SEXTA.- Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que LA EMPRESA DE LOBBY no está sujeta a relación de dependencia frente a EL COMITENTE, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de lo previsto en el presente contrato.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
SÉTIMA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por los servicios prestados, LA EMPRESA DE LOBBY recibirá de EL COMITENTE una retribución ascendente a US $ 50 000,00 (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). El pago de la retribución anteriormente referida, deberá hacerse en dinero, de los cuales el 50% a la firma del presente contrato y el saldo a la terminación satisfactoria del mismo.
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS PARTES
OCTAVA.-
NOVENA.- Las partes declaran que todos los gastos ordinarios que demanden el cumplimiento de la actividad de lobby deberán ser solventados exclusivamente por LA EMPRESA DE LOBBY. En ese sentido queda entendido que en el monto de la retribución referida en la cláusula sétima se incluyen los gastos ordinarios que pueda demandar el cumplimiento de dicha prestación.
DÉCIMA.- LA EMPRESA DE LOBBY se obliga a no suministrar, comunicar o informar a otras personas naturales o jurídicas, el contenido del presente contrato de lobby.
DÉCIMO PRIMERA.- EL COMITENTE se obliga a proporcionar a LA EMPRESA DE LOBBY toda la información que, en estricto, sea necesaria para el cumplimiento debido de la prestación asumida por LA EMPRESA DE LOBBY en el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- Al finalizar el plazo de duración del contrato, LA EMPRESA DE LOBBY deberá entregar exclusivamente al presidente del directorio de EL COMITENTE, o a la persona designada para este efecto, un informe final detallado que resuma las gestiones realizadas, los contactos de lobby efectuados y el resultado de la actividad de lobby.
CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA
DÉCIMO TERCERA.- En caso de incumplimiento del presente contrato, LA EMPRESA DE LOBBY deberá pagar a EL COMITENTE, en calidad de penalidad compensatoria, una suma ascendente a US $ 5 000,00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DÉCIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por cada una de las partes, quienes eligirán a un tercero quien presidirá el Tribunal. Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 4 días del mes de setiembre del 2006.
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