Es un contrato por el cual una persona llamado fiador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.
Carácter accesorio de la fianza: El contrato de fianza tiene la naturaleza de acto jurídico accesorio, pues presupone la existencia de un contrato principal, que puede ser una compraventa, arrendamiento, locación de obra, mutuo o préstamo, entre otros. Por el carácter accesorio, se presentan las siguientes consecuencias:
- La obligación del fiador se extiende solamente por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor.
- La fianza sólo puede existir sobre una obligación válida. La nulidad de la obligación principal lleva consigo la nulidad de la fianza.
- El fiador puede alegar la compensación de lo que deba el deudor principal.
- El fiador no puede ser compelido a pagar sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.
Importancia de la excusión de bienes:
- La excusión es el derecho que tiene el fiador de oponer al acreedor luego que éste lo requiera para el pago, de que se ejecute primero los bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República.
Sin embargo el fiador pierde el beneficio de excusión en los siguientes casos:
- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.
- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.
- En caso de quiebra del deudor.
La fianza puede ser:
Simple o mancomunada.- La deuda se divide en partes iguales entre los deudores y/o fiadores.
Solidaria.- El fiador responde por la obligación en su totalidad, sin derecho al beneficio de la exclusión o división.
Limitada.- El fiador puede obligarse sobre un monto predeterminado y quedar liberado sobre cualquier exceso.
Ilimitada.- El fiador responder por el íntegro de la obligación principal, sus intereses y gastos, sin limitación alguna.
Condicionada.- Puede pactarse válidamente condiciones suspensivas y resolutorias, especialmente cuando se otorgan créditos a futuro.
Incondicionada.- Cuando se trata de una fianza pura y simple que no admite condición o requisitos para su cumplimiento.
De realización automática.- Se hace efectiva al sólo requerimiento del acreedor mediante carta entregada notarialmente
Revocable.- Puede pactarse en algunos casos la posibilidad de dejarla sin efecto, especialmente cuando se encuentra condicionada a determinadas circunstancias.
Revocable.- Puede pactarse en algunos casos la posibilidad de dejarla sin efecto, especialmente cuando se encuentra condicionada a determinadas circunstancias.
Irrevocable.- No admite orden de revocatoria, tiene la misma naturaleza de una fianza incondicionada.
OBJETO DE LA FIANZA:
El fiador puede garantizar contratos con prestaciones de dar, hacer o no hacer, pero siempre responderá por el pago de una suma de dinero, ya que se afianza solo la indemnización por el incumplimiento del contrato principal, y es que el fiador no está obligado a cumplir con la obligación del deudor especialmente si éste se obligó a dar o entregar un bien, de hacer o no hacer algo.
LIBERACIÓN DEL FIADOR:
El fiador queda libre de toda responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo.
El fiador queda libre de toda responsabilidad, tratándose de una fianza sin plazo determinado, cuando el fiador pida al acreedor que haga efectivo su derecho demandando al deudor y si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de 30 días.
Queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda. Queda liberado el fiador si el acreedor acepta la prórroga o renovación de la deuda, sin la participación o asentimiento del fiador.
FORMALIDAD DE LA FIANZA: Este acto jurídico debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Las cartas de recomendación u otros documentos en que se asegure o certifique la probidad o solvencia de alguien no constituye fianza.
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