La apropiación es un modo de adquirir la propiedad de bienes que no tienen dueño. La apropiación en bienes muebles recién el nombre de aprehensión, y en los bienes inmuebles se denomina ocupación.
La libre ocupación de las tierras es la forma más antigua de adquirir la posesión sobre los predios, pero no dan origen al derecho de propiedad, pues para ello necesitan que los bienes sean res nullius y en nuestra legislación no existen bienes inmuebles sin dueños.
En materia de bienes inmuebles no son apropiables las res derelictae o bienes abandonados. Los bienes abandonados durante un lapso de 20 años pasan al dominio del Estado.
La aprehensión es un modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles nullius a través de un acto unilateral. La propiedad se adquiere por la mera toma de posesión.Se considera res nullius apropiables a las piedras, las conchas u otras análogas.
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