Clausula de Resoluciòn

EL CONVENIO quedará resuelto de producirse cualquiera de las siguientes causales:

- Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito.

- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento.

- Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en EL CONVENIO.

En este caso, la otra parte deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio de quince (15) días calendarios. En caso esto no ocurra, EL CONVENIO quedará resuelto en forma automática.

- Sin perjuicio de las causales de resolución antes indicadas, cualquiera de las partes podrá resolver EL CONVENIO en cualquier momento, sin expresión de causa y sin obligación de pago de penalidad o indemnización alguna, debiendo para ello dar un aviso previo escrito de quince (15) días calendarios.

- En el caso que cualquiera de las partes decidiera ponerle término a EL CONVENIO, ello no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades iniciadas o que estuviesen en ejecución de conformidad con los acuerdos específicos celebrados por las máximas autoridades administrativas de ambas partes.


0 comentarios:

Publicar un comentario