Contrato de Secuestro

CONTRATO DE SECUESTRO

Conste por el presente documento el contrato de secuestro que celebran de una parte los señores don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ........................., y don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ........... .............., a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS DEPOSITANTES; y de otra parte don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ........................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DEPOSITARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LOS DEPOSITANTES consideran tener un derecho de propiedad respecto del vehículo usado marca ....., modelo ....., color ......, Nº de serie ......., Nº de motor ...... y placa de rodaje Nº ......; derecho de propiedad que depende del resultado del proceso judicial ventilado entre ambos en la vía de conocimiento, ante el ..... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, exp. Nº ......, secretario ........., sobre nulidad de contrato de compraventa.

SEGUNDA.- LOS DEPOSITANTES dejan constancia que, a la fecha de celebración del presente contrato, el proceso judicial a que alude la cláusula precedente se encuentra recién en primera instancia en la fase de contestación de la demanda, por lo que a fin de no suspender el provecho económico que produce el vehículo por estar destinado a servicio de taxi, las partes requieren los servicios de EL DEPOSITARIO, quien es una persona natural elegida en atención a su relación de amistad, sus calidades personales y técnicas, y por la confianza que les brinda, para los fines requeridos a que se contrae esta cláusula.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar, administrar y devolver el bien descrito en la cláusula primera; a título de secuestro y en los términos pactados en este contrato. Por su parte, LOS DEPOSITANTES se obligan a pagar a EL DEPOSITARIO el monto de la retribución pactada en la cláusula novena, en la forma y oportunidad convenidas.

CARACTERES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO:

CUARTA.- La prestación a cargo de EL DEPOSITARIO se ejecutará en lo que respecta a la recepción, uso, conservación, custodia y devolución del bien depositado, utilizándose el garaje del inmueble donde éste domicilia cuya dirección se consigna en la introducción de este documento.

En caso que EL DEPOSITARIO decidiera cambiar de domicilio por cualquier motivo, deberá dar aviso inmediato a LOS DEPOSITANTES antes de efectuar dicho cambio, en cuyo caso estos podrán resolver el contrato si consideran que el nuevo domicilio no les ofrece las condiciones de seguridad requeridas.

QUINTA.- Sin perjuicio de las prestaciones a cargo de EL DEPOSITARIO descritas en la cláusula anterior y como quiera que el vehículo secuestrado está destinado al servicio de taxi, en aplicación de lo establecido por el art. 1859 del Código Civil aquél se obliga a administrar dicho bien con sujeción a las siguientes condiciones mínimas:

a) Contratará con las garantías del caso, a un chofer con licencia de conducir de categoría profesional para que conduzca el vehículo y realice el servicio de taxi.

b) El servicio de taxi con el vehículo secuestrado se realizará únicamente dentro de los límites geográficos de la ciudad de ...., en el horario de ......., y deberá generar una ganancia aproximada de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) mensuales, debiendo el taxista dar cuenta diaria de los ingresos y gastos documentados a EL DEPOSITARIO, quien los pondrá en conocimiento de LOS DEPOSITANTES.

c) El vehículo será guardado en el lugar indicado en la cláusula cuarta una vez finalizada cada jornada diaria, sin que por ningún motivo pueda ser dejado en lugar distinto.

d) El taxista estará obligado a rendir diariamente cuenta de los ingresos percibidos y estos serán retenidos por EL DEPOSITARIO, sin derecho a usarlos y debiendo entregarlos a quien corresponda según la cláusula décima.

e) .............................................................

..................................................................

SEXTA.- EL DEPOSITARIO deberá procurar que en el lugar destinado para guardar el bien materia del contrato no exista un permanente tránsito de personas, no se almacenen objetos o realizar actividades que puedan generar un posible riesgo para la conservación del bien en el mismo estado en que fue recibido.  Igualmente cuidará que el vehículo reciba su normal mantenimiento, siendo su costo de cuenta de LOS DEPOSITANTES.

SÉTIMA.- El servicio objeto de la prestación a cargo de EL DEPOSITARIO tiene carácter personal, por lo que éste no podrá subcontratar el secuestro o entregar el bien secuestrado a tercera persona para que ésta lo administre, conserve y custodie; y tampoco podrá trasladar dicho bien a otros lugares, salvo el caso previsto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta y con excepción del servicio de taxi a que está destinado, o cuando por razones especiales LOS DEPOSITANTES lo autoricen expresamente.

NATURALEZA DEL CONTRATO:

OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL DEPOSITARIO no está sujeto a relación de dependencia frente a LOS DEPOSITANTES, y en tal sentido aquél tendrá libertad para elegir la forma cómo realizar sus servicios, siempre y cuando no se aparte de las estipulaciones pactadas en este contrato ni de las indicaciones generales que le impartan LOS DEPOSITANTES.

RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

NOVENA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagarán LOS DEPOSITANTES en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL DEPOSITARIO, asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), mensuales, cantidad que será cancelada con dinero en efectivo el último día hábil de cada mes, hasta la fecha de devolución del bien secuestrado.

PLAZO DEL CONTRATO:

DÉCIMA.- Las partes dejan establecido que el presente contrato tendrá vigencia durante todo el tiempo que demore la solución del proceso judicial a que se contrae la cláusula primera, hasta que cualquiera de LOS DEPOSITANTES comunique por escrito y con copias certificadas a EL DEPOSITARIO acerca de la culminación de dicho proceso con resolución judicial elevada a autoridad de cosa juzgada.

Una vez efectuada la comunicación a que se refiere el párrafo precedente, EL DEPOSITARIO está obligado a devolver el bien secuestrado y EL DEPOSITANTE vencedor del juicio, a recibirlo; no pudiendo ninguno de LOS DEPOSITANTES solicitar la devolución del bien antes de la solución del conflicto.

Si EL DEPOSITANTE vencedor del juicio no quiere o no puede recoger el bien materia del contrato, EL DEPOSITARIO podrá continuar conservándolo y custodiándolo, a título de depósito, con derecho a la retribución pactada en la cláusula novena, o a consignarlo con derecho al reembolso de los gastos correspondientes.

DÉCIMO PRIMERA.- Las partes convienen, en aplicación del art. 1860 del Código Civil, que cualquier contrato celebrado por EL DEPOSITARIO para efectos de la administración del bien, se resolverá de pleno derecho en la fecha de comunicación a éste, respecto de la solución de la controversia, aun cuando el plazo del mencionado contrato no hubiere vencido.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMO SEGUNDA.- LOS DEPOSITANTES están obligados solidariamente a pagar la retribución objeto de la prestación a su cargo, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas novena y décima de este contrato.

DÉCIMO TERCERA.- Del mismo modo, LOS DEPOSITANTES se obligan a asumir el monto de los gastos que genere la recepción y devolución del bien secuestrado, así como a abonar o reembolsar, si es el caso, todos los demás gastos que importen la conservación y custodia del mencionado bien y otros que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato. EL DEPOSITARIO dará cuenta documentada de estos gastos. 

DÉCIMO CUARTA.- Por su parte, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir, conservar, custodiar, administrar y devolver el bien a que se refiere la cláusula primera, comprometiéndose a ejecutar la prestación a su cargo con la mayor diligencia, en atención a la naturaleza de la obligación asumida, y procurando la máxima eficiencia de sus servicios.

DÉCIMO QUINTA.- La devolución del bien secuestrado se efectuará únicamente en favor de EL DEPOSITANTE que resulte vencedor en el proceso judicial a que se refiere la cláusula primera, o de la persona que éste designe en forma expresa y por escrito, no pudiendo entregarlo a ningún tercero aun cuando éste alegue y pruebe su derecho de propiedad sobre aquél, salvo mandato judicial.

DÉCIMO SEXTA.- EL DEPOSITARIO está obligado a efectuar dicha devolución en la oportunidad a que se contrae la cláusula décima.

DÉCIMO SÉTIMA.- EL DEPOSITARIO responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien, cuando estos eventos sucedan por dolo o culpa de aquél, o si provienen de la naturaleza o vicio aparente del bien y EL DEPOSITARIO no hace lo necesario para evitarlo o remediarlo, o no da aviso inmediato a LOS DEPOSITANTES.

DÉCIMO OCTAVA.- Las partes convienen en que EL DEPOSITARIO no responderá por el deterioro, pérdida o destrucción del bien, cuando estos eventos ocurran por falta de culpa, caso fortuito o fuerza mayor; pero sí responderá si aquello ocurre por negligencia del chofer contratado para realizar el servicio de taxi con el vehículo secuestrado.  Se deja constancia que el vehículo está asegurado contra todo riesgo en la Compañía de Seguros ........póliza ....., debiendo LOS DEPOSITANTES mantener vigente dicha póliza por lo menos hasta el vencimiento de este contrato.

DÉCIMO NOVENA.- EL DEPOSITARIO está prohibido de disponer del bien materia del contrato, así como de usarlo en provecho propio o de tercero, con la única excepción del servicio de taxi a que alude la cláusula quinta.

VIGÉSIMA.- La responsabilidad de EL DEPOSITARIO por los hechos descritos en las cláusulas anteriores, comprende la obligación de reembolsar económicamente a EL DEPOSITANTE vencedor del juicio el monto total del valor actualizado del bien en caso de pérdida o destrucción, o en la proporción que corresponda si se trata de deterioro.

GASTOS DEL CONTRATO:

VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que genere la celebración y ejecución de este contrato, serán de cuenta de LOS DEPOSITANTES, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera, debiendo EL DEPOSITARIO dar cuenta documental de los mismos.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMO CUARTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ...........




                        EL DEPOSITARIO                  EL DEPOSITANTE


0 comentarios:

Publicar un comentario