Pacto de Remuneración Integral Anual

Pactar una Remuneración Integral Anual está contemplado y permitido por el Art. 8º del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.

Consiste la Remuneración Integral Anual en el hecho de acordar, entre el trabajador y el empleador, una remuneración computada por período anual que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, con excepción de la participación en las utilidades a que se refiere el Dec. Leg. Nº 892.

a. Alcances: La Remuneración Integral Anual se podrá pactar sólo con los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a 2 UIT es decir S/. 7,300 para el año 2012, ya que 1 UIT es equivalente a S/. 3,650.00.
b. Registro: Las normas reglamentarias del Dec. Leg. Nº 728, aprobadas por D.S. Nº 001-96-TR, Art. 14º, precisan que las partes determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral. De establecerse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dichas remuneraciones, deduciendo estos montos en la oportunidad que corresponda. En consecuencia, se pague o no la remuneración mensualmente, el empleador está obligado a pagar a las entidades respectivas los aportes y contribuciones correspondientes. Entre estos tenemos los aportes a las AFP, ONP, EPS, ESSALUD.

La norma que regula la Planilla de Pago, D.S. Nº 001-98-TR, Art. 15º, determina respecto a la remuneración integral que cuando se pacte su abono con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labor.


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