Clausula de Convenios Específicos


CLAUSULA DE CONVENIOS ESPECÍFICOS


Para la ejecución de las acciones contenidas en la cláusula segunda, las Partes celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallaran con precisión la realización de las acciones que se pretendan llevar a cabo en forma concreta.

Los convenios específicos serán elaborados dentro del ámbito de aplicación del Convenio Marco, la base legal bajo el cual éste se ampara, dentro de los objetivos institucionales de cada una de las Partes y teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas. 

Los Convenios Específicos conformarán anexos del presente Convenio Marco, por lo tanto constituirán parte integrante de éste. 

En los Convenios Específicos se precisarán las descripciones y los objetivos de los proyectos o actividades propuestas, los coordinadores responsables de la ejecución, los procedimientos y lineamientos generados para tal efecto, el plazo respectivo, las obligaciones de las partes, así como todas aquellas estipulaciones necesarias para su realización. 

Si la vigencia de los Convenios Específicos excediera la vigencia del Convenio Marco, continuará su ejecución hasta la culminación del objeto que motivo su celebración, salvo que sea resuelto por el común acuerdo de las partes y/o se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que limiten o imposibiliten su adecuada ejecución.

Los Convenios Específicos que se suscriban fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio Marco devendrán en anulables e inexigibles y no generaran ninguna obligación para las Partes, salvo que estas acuerden expresamente su convalidación.

El presente Convenio Marco será aplicado supletoriamente a los Convenios Específicos que las partes convengan suscribir.