¿Qué es el Contrato de Trabajo?
Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una denominada empleador y la otra denominada trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra (empleador), que se obliga al pago de la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vinculo de subordinación goza de las facultades directrices.
Referencia: Articulo 4° Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
¿Cuáles son los elementos esenciales del Contrato de Trabajo?
Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son tres: La prestación personal de los servicios, el vínculo de subordinación y la remuneración.
Referencia: Articulo 5°, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
¿Qué se entiende por la Prestación Personal de los Servicios?
Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.
Referencia: Articulo 5° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
¿Qué es la remuneración?
Es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.
Referencia: Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
¿Qué se entiende por el Vínculo de Subordinación?
Es el vínculo de sujeción que tienen el empleador y el trabajador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.
Referencia: Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.