Contrato de trabajo


¿Qué es el Contrato de Trabajo?
Es  un  acuerdo  de  voluntades  entre  dos  partes,  una  denominada  empleador  y  la  otra denominada trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal  y remunerada (el  trabajador)  y  la  otra (empleador),  que  se  obliga  al  pago  de  la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vinculo de subordinación goza de las facultades directrices. 
Referencia: Articulo 4° Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Cuáles son los elementos esenciales del Contrato de Trabajo?
Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son tres: La prestación personal de los servicios, el vínculo de subordinación y la remuneración. 
Referencia: Articulo 5°, 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Qué se entiende por la Prestación Personal de los Servicios?
Es  la  obligación  que  tiene  el  trabajador  de  poner  a  disposición  del  empleador  su  propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar.   
Referencia: Articulo 5° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

¿Qué es la remuneración? 
Es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. 
Referencia: Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR

¿Qué se entiende por el Vínculo de Subordinación?
Es el vínculo de sujeción que tienen el empleador y el trabajador en una relación laboral, de dicho vínculo nace el poder de dirección que faculta al empleador a dirigir, fiscalizar y sancionar dentro de los criterios de razonabilidad.
Este es el elemento distintivo entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios.
Referencia: Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.