Si el acto jurídico no produce sus efectos normales es calificado de ineficaz. El acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos, etc.) perseguidos como cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas.
El acto ineficaz no produce los efectos que le son propios, los que se deducen de su contenido o de las normas supletorias que lo regulan. Ello no impide que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley, aunque no sean deseados por las partes (por ejemplo, el pago de daños derivados del incumplimiento de un contrato que se resuelve por tal causa).
En resumen podemos decir que se suele hablar de ineficacia del Acto Jurídico en sentido lato para designar todas las hipótesis en las cuales sus efectos no se producen o están llamados a decaer en un momento posterior.
La ineficacia puede deberse a:
Causas Inherentes a la Estructura Del Acto Jurídico.
Causas Extrañas a la Estructura del Acto Jurídico.
A.- CAUSAS INHERENTES A LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO.- Llamada Ineficacia por Invalidez o Ineficacia Estructural
Sucede cuando faltan los elementos intrínsecos que determinan la invalidez del acto (falta: de declaración de voluntad, de capacidad en el agente, de forma solemne, de causa fin lícita, de objeto posible, lícito, determinado o determinable, falta de precio en la venta, etc.); o cuando la condición suspensiva es ilícita o imposible, o la condición potestativa depende de la mera voluntad del deudor; o cuando el acto es contrarío a normas imperativas, al orden público, o a las buenas costumbres.
La ineficacia por falta de un «requisito de validez» tiene su origen en la ausencia de los requisitos ad substantiam (o requisitos de validez) en el momento de la concertación del acto jurídico, por tanto, se trata de una ineficacia estructural. Esos requisitos sustanciales son:
a) los comunes a todo acto jurídico: los señalados en el Art. 140;
b) los exigidos para cada acto jurídico en particular: por Ej., el precio en dinero en la compraventa (Art. 1529), la entrega física o jurídica del bien prendado (Art. 1058.2), la inscripción del gravamen hipotecario en el registro de la propiedad (Art. 1099.3); y
c) Los añadidos por las partes: por ejemplo, las partes pueden convenir que un acto jurídico no formal, como en la compraventa, solamente quedar perfeccionado cuando sea elevado a escritura pública. La falta de cualquiera de estos requisitos legales o convencionales inválida el acto jurídico.
El acto también es inválido cuando los requisitos ad substantiam están viciados (por error, dolo, violencia, etc.). La condición suspensiva ilícita o imposible o que depende de la mera voluntad del deudor por afectar la estructura interna de acto determina su invalidez.
El acto inválido o no produce efecto (acto nulo), o no los produce con estabilidad prometida (acto anulable).
La carencia de efectos, en los primeros, o la amenaza de destrucción que pesa sobre los segundos, proceden de un hecho intrínseco al acto como es la ausencia de un elemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en esto elementos.
En resumen diremos que la Ineficacia por Invalidez se debe:
Defecto coetáneo al momento de la formación del acto jurídico.
Defecto en la estructura del acto jurídico desde el momento mismo de su formación o celebración.
Se fundamenta exclusivamente en el Principio de Legalidad; pues todas las causales de invalidez vienen siempre establecidas por la ley, no pueden ser consecuencia del pacto entre las partes.
B.- CAUSAS EXTRAÑAS A LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO(circunstancias extrínsecas)
Llamada Ineficacia Funcional o ineficacia por falta de algún «requisito de eficacia», supone la existencia de un acto jurídico valido, pero, que debido a un hecho interno o externo, no produce efectos o no puede seguir produciéndolos ya porque el acto válido es solamente un elemento del presupuesto normativo del cual se derivan los efectos (ejemplo, el testamento válido no produce efectos sino a partir de la muerte del testador, momento a partir del cual sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus herederos - Art. 660), o ya porque las partes incumplen con ejecutar sus prestaciones, o por sobrevenida excesiva onerosidad de la prestación, o porque está pendiente la condición o el plazo, o porque la prestación a cargo de una de las partes deviene en imposible, etc.
En resumen la Ineficacia funcional se debe a:
Supone la existencia de Acto Jurídico (Contrato) válido.
Las causales de ineficacia Funcional del Acto Jurídico son posteriores o coetáneas a la celebración del Acto Jurídico o contrato.
Todas las causales de Ineficacia Funcional están basadas o se fundamentan en un defecto ajeno a la estructura del Acto Jurídico, y están referidas por lo general al incumplimiento de una de las partes, de la prestación debida.
La categoría de la Ineficacia Estructural u originaria se aplica al Acto Jurídico y a los contrato, en tanto que la categoría de la Ineficacia funcional (Resolución y Rescisión) sólo se aplica al campo contractual, pues así lo establece el Código Civil.
Las partes pueden pactar algunos supuestos de ineficacia, en virtud de la autonomía privada.
En resumen podemos decir que se suele hablar de ineficacia del Acto Jurídico en sentido lato para designar todas las hipótesis en las cuales sus efectos no se producen o están llamados a decaer en un momento posterior.
La ineficacia puede deberse a:
Causas Inherentes a la Estructura Del Acto Jurídico.
Causas Extrañas a la Estructura del Acto Jurídico.
A.- CAUSAS INHERENTES A LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO.- Llamada Ineficacia por Invalidez o Ineficacia Estructural
Sucede cuando faltan los elementos intrínsecos que determinan la invalidez del acto (falta: de declaración de voluntad, de capacidad en el agente, de forma solemne, de causa fin lícita, de objeto posible, lícito, determinado o determinable, falta de precio en la venta, etc.); o cuando la condición suspensiva es ilícita o imposible, o la condición potestativa depende de la mera voluntad del deudor; o cuando el acto es contrarío a normas imperativas, al orden público, o a las buenas costumbres.
La ineficacia por falta de un «requisito de validez» tiene su origen en la ausencia de los requisitos ad substantiam (o requisitos de validez) en el momento de la concertación del acto jurídico, por tanto, se trata de una ineficacia estructural. Esos requisitos sustanciales son:
a) los comunes a todo acto jurídico: los señalados en el Art. 140;
b) los exigidos para cada acto jurídico en particular: por Ej., el precio en dinero en la compraventa (Art. 1529), la entrega física o jurídica del bien prendado (Art. 1058.2), la inscripción del gravamen hipotecario en el registro de la propiedad (Art. 1099.3); y
c) Los añadidos por las partes: por ejemplo, las partes pueden convenir que un acto jurídico no formal, como en la compraventa, solamente quedar perfeccionado cuando sea elevado a escritura pública. La falta de cualquiera de estos requisitos legales o convencionales inválida el acto jurídico.
El acto también es inválido cuando los requisitos ad substantiam están viciados (por error, dolo, violencia, etc.). La condición suspensiva ilícita o imposible o que depende de la mera voluntad del deudor por afectar la estructura interna de acto determina su invalidez.
El acto inválido o no produce efecto (acto nulo), o no los produce con estabilidad prometida (acto anulable).
La carencia de efectos, en los primeros, o la amenaza de destrucción que pesa sobre los segundos, proceden de un hecho intrínseco al acto como es la ausencia de un elemento esencial o la presencia de un vicio o defecto en esto elementos.
En resumen diremos que la Ineficacia por Invalidez se debe:
Defecto coetáneo al momento de la formación del acto jurídico.
Defecto en la estructura del acto jurídico desde el momento mismo de su formación o celebración.
Se fundamenta exclusivamente en el Principio de Legalidad; pues todas las causales de invalidez vienen siempre establecidas por la ley, no pueden ser consecuencia del pacto entre las partes.
B.- CAUSAS EXTRAÑAS A LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO(circunstancias extrínsecas)
Llamada Ineficacia Funcional o ineficacia por falta de algún «requisito de eficacia», supone la existencia de un acto jurídico valido, pero, que debido a un hecho interno o externo, no produce efectos o no puede seguir produciéndolos ya porque el acto válido es solamente un elemento del presupuesto normativo del cual se derivan los efectos (ejemplo, el testamento válido no produce efectos sino a partir de la muerte del testador, momento a partir del cual sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus herederos - Art. 660), o ya porque las partes incumplen con ejecutar sus prestaciones, o por sobrevenida excesiva onerosidad de la prestación, o porque está pendiente la condición o el plazo, o porque la prestación a cargo de una de las partes deviene en imposible, etc.
En resumen la Ineficacia funcional se debe a:
Supone la existencia de Acto Jurídico (Contrato) válido.
Las causales de ineficacia Funcional del Acto Jurídico son posteriores o coetáneas a la celebración del Acto Jurídico o contrato.
Todas las causales de Ineficacia Funcional están basadas o se fundamentan en un defecto ajeno a la estructura del Acto Jurídico, y están referidas por lo general al incumplimiento de una de las partes, de la prestación debida.
La categoría de la Ineficacia Estructural u originaria se aplica al Acto Jurídico y a los contrato, en tanto que la categoría de la Ineficacia funcional (Resolución y Rescisión) sólo se aplica al campo contractual, pues así lo establece el Código Civil.
Las partes pueden pactar algunos supuestos de ineficacia, en virtud de la autonomía privada.