El desistimiento es una figura jurídica de carácter procesal, que implica la abstención de continuar con el proceso iniciado. El desistimiento puede ser parcial o total.
El desistimiento total, se da cuando el administrado se desiste ya sea del procedimiento (lo cual devendrá en la culminación del mismo sin que eso sea impedimento a que con posteridad pueda iniciarse uno nuevo) o de la pretensión (lo que impediría que el administrado tenga la oportunidad de iniciar un procedimiento por el mismo objeto y causa).
El desistimiento será parcial cuando se inhibe en la realización de algún acto procesal, que no ha de poner fin al procedimiento iniciado.
Los efectos de la presentación de un desistimiento son de carácter inmediato, puesto que al haber el administrado manifestado su voluntad, la misma persigue o la culminación del procedimiento o la abstención a realizar un determinado acto procesal.