EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO.- (Exceptio non adimpleti contractus)
La excepción de incumplimiento, es una de las consecuencias de los contratos con prestaciones recíprocas. No se trata de una excepción procesal sino de un medio de defensa sustancial que faculta, cuando las prestaciones recíprocas deben cumplirse simultáneamente, a que cada parte contratante pueda suspender el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya o garantice su cumplimiento, con el fin de que se pueda mantener el equilibrio patrimonial entre tales prestaciones. Uno de los efectos sustanciales de la excepción de incumplimiento es que la suspensión de la prestación a cargo de uno de los contratantes no genera que éste incurra en mora, en tal sentido, dicho deudor no responderá de los daños que ocasione el retraso en el cumplimiento de la obligación
Esta excepción se encuentra regula da en nuestro Código Civil:
Artículo 1426.- En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.