La regla de la incondicionalidad del recurso administrativo establece que la recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. En ese sentido la Administración no puede exigir a los administrados el cumplimiento previo, como requisito de admisibilidad o procedencia del recurso, de la obligación de dar, hacer o no hacer, declaradas por el contenido del acto administrativo.
Se basa en el carácter incondicionado del derecho a la recurrencia, por el cual la Administración debe de facilitar a los administrados los medios para que pueda ejercer su derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias y abstenerse de cualquier forma o modo de sancionar al administrado, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho.
Se basa en el carácter incondicionado del derecho a la recurrencia, por el cual la Administración debe de facilitar a los administrados los medios para que pueda ejercer su derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias y abstenerse de cualquier forma o modo de sancionar al administrado, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho.