Medidas cautelares previas en los procedimientos de ejecución coactiva


Antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva propiamente dicho, la Ley faculta a las entidades públicas para que, previa notificación del acto administrativo que sustenta la obligación, aún cuando se encuentre en trámite un recurso interpuesto por el obligado, y siempre que existan razones objetivas que permitan presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, traben medidas cautelares previas al procedimiento, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza.

Estas medidas cautelares previas deben sustentarse en un acto administrativo y constar en resolución motivada que determine con precisión la obligación debidamente notificada. El plazo de vigencia de las medidas cautelares previas no podrá exceder de treinta días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se interponga un recurso, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo máximo de treinta días hábiles, vencidos los cuales caducará en forma definitiva.

Transcurridas las cuarenta y ocho horas de producida la caducidad, en uno u otro caso, deberá procederse de manera inmediata y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar y a la devolución de los bienes afectados por dicha medida. En el caso de que terceros tengan en su poder bienes del obligado, afectados por medidas cautelares en forma de secuestro o retención, se deberá proceder de la misma manera.

Cabe señalar que las medidas cautelares previas trabadas antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva no podrán ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo de siete días hábiles conferido para el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a través de una medida cautelar previa no se podrá disponer la captura de vehículos motorizados.

La medida cautelar previa también será levantada si se tratara de obligaciones de dar suma de dinero y el obligado otorga carta fianza o póliza de caución emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros por el mismo monto retenido.

Finalmente, el ejecutor, por disposición de la Entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de obra o demolición o reparaciones urgentes o clausura de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la salud, higiene o seguridad pública.