Los procedimientos administrativos de aprobación automática son aquellos procedimientos instituidos sobre la base de la presunción de veracidad, donde lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento en que se presenta ante la entidad la solicitud o el formulario cumpliendo con todos los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Es así, que en vez que los procedimientos sean substanciados dentro de la Administración, el administrado los informa e instruye desde fuera al presentar toda la probanza necesaria con su solicitud.
Los procedimientos que califican como procedimientos de aprobación automática, son los siguientes:
- Procedimientos conducentes a la obtención de licencias y autorizaciones.
- Procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas.
- Procedimientos que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten a terceros.
Del mismo modo, estos procedimientos deben estar sucedidos por una fiscalización posterior, que consiste en el ineludible procedimiento administrativo de oficio que la Administración realiza para confirmar la autenticidad y veracidad de los documentos presentados por el administrado, sin el cual este tipo de procedimiento administrativo se convertiría en un incentivo para que los administrados cometan abusos en base a la presunción de veracidad.