El leasing o arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento que permite adquirir bienes de capital optimizando el manejo financiero y tributario de los negocios. Mediante esta modalidad, la empresa arrendadora adquiere determinado bien, nuevo o usado, para otorgarlo en arriendo a cambio del pago de cuotas periódicas por un plazo determinado. Al final del plazo el arrendatario tiene el derecho de adquirir el bien por un valor nominal (opción de compra) previamente pactado.
El contrato de leasing puede constituir un medio de financiación de mediano y largo plazo que contribuye a diversificar las fuentes de financiación disponibles, siendo las más eficaces las de mediano plazo. Su carácter flexible permite que no se apoye en garantías prendarias, lo que posibilita una adecuación a la necesidad de la mediana y pequeña empresa.
Características del Leasing
Es un contrato nominado porque se encuentra regulado por la ley. Asimismo, es un contrato complejo, pues está compuesto de un contrato de arrendamiento más un contrato de promesa.
Un arrendamiento financiero es un arrendamiento a largo plazo no cancelable, en consecuencia obliga al arrendatario a realizar pagos periódicos por el uso de un activo durante un periodo determinado, estrechamente relacionado con el uso de la vida útil del activo.
Los contratos realizados por la empresa mediante arreglos de leasing revisten un gran compromiso para la empresa a causa de su naturaleza a largo plazo.
Legalmente, la propiedad es de la empresa arrendadora durante el período de vigencia del contrato, la misma que será transferida al arrendatario siempre y cuando éste haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento financiero y ejerza su derecho de opción de compra
Opción de compra
La opción de compra es la última cuota que su empresa paga en el contrato de Leasing Financiero, para adquirir la propiedad del activo. Es un porcentaje del valor inicial del activo que se pacta desde el principio del contrato.
Beneficios tributarios del leasing
El beneficio tributario consiste en la posibilidad de depreciar aceleradamente los bienes en el plazo del contrato. Para esto se deben cumplir con unos plazos mínimos, de 24 meses en el caso de bienes muebles y 60 meses en el caso de inmuebles. Adicionalmente, las empresas también pueden tomar como gasto deducible los intereses pagados. Este beneficio no aplica para operaciones de leaseback.
El IGV de la compra del activo lo paga la compañía de leasing, con lo cual usted no afecta su flujo de caja. Adicionalmente, el IGV de las cuotas pagadas es un crédito fiscal para su empresa. Su empresa se ahorra el ITF al momento de adquirir el activo.