CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación
de Servicios que celebran, de una parte, PROSEGURIDAD, ____________a quien en adelante se
le denominará “PROSEGURIDAD”; y, de
la otra parte, ____________ a quien en adelante se
le denominará “LA USUARIA ”; en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.-
PROSEGURIDAD es una persona jurídica cuyo objeto
exclusivo es brindar servicios de intermediación laboral, de carácter
complementario, a fin de desarrollar actividades de vigilancia privada.
Así
mismo, funciona legalmente con sujeción a la Ley N ° 28879 – Ley de
Servicios de Seguridad Privada - y su Reglamento,
D.S. Nº 003-2011-IN, y con autorizaciones para prestar servicios otorgada por _________; y de conformidad a la Ley N º 27626, Ley que regula la actividad de las
Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, su
Reglamento, D.S. Nº 003-2002-TR, y según Constancia de Inscripción - Renovación
Nº ____ ante el Registro Nacional de Empresas y
Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral otorgada por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuya copia forma parte integrante
del presente documento en calidad de Anexo
Nº 01, dando cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 26.1 del Art. 26º
de la Ley N º
27626.
SEGUNDA.-
TERCERA.-
Por medio del presente documento, LA USUARIA contrata a
PROSEGURIDAD con la finalidad de que ésta le brinde servicios de seguridad y
vigilancia, los mismos que son de carácter disuasivo, en sus oficinas y/o
instalaciones.
CUARTA.-
El plazo de vigencia del presente contrato será de un año
el mismo que corre desde el ______ hasta el _______.
La naturaleza del presente contrato será de renovación automática.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, sin expresión de
causa, salvo previa comunicación por escrito y con una anticipación no menor de
treinta (30) días calendario. Tal decisión no generará ningún pago por concepto
de indemnización a la otra parte.
QUINTA.-
El personal que prestará el servicio de vigilancia estará
debidamente uniformado, contará con las autorizaciones correspondientes
expedidas por la DICSCAMEC
y estará dotado de un sistema de comunicación portátil, para cubrir el puesto
en la dirección correspondiente, relación de personal que se encuentra detallada en el Anexo 02 del presente contrato.
Las partes acuerdan que, en cualquier momento durante la
vigencia del presente contrato, LA
USUARIA podrá solicitar a PROSEGURIDAD el incremento o
reducción del número de puestos, así como el cambio, ampliación o reducción de
los horarios de cobertura, así como los servicios en las instalaciones que LA USUARIA tenga a bien
considerar. Todas las modificaciones antes enunciadas deberán ser comunicadas
por escrito a PROSEGURIDAD con una anticipación de 24 horas, caso contrario
PROSEGURIDAD no asumirá responsabilidad alguna.
SEXTA.-
El valor mensual del servicio se encuentra detallado en la estructura de
costos del Anexo N° 03, el mismo que
deberá ser cancelado por LA
USUARIA dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a
la presentación de la factura. El pago se efectuará en __________________.
En caso transcurra el plazo establecido en el párrafo
precedente y el servicio continúe impago, LA USUARIA quedará automáticamente en mora y
obligada al pago de intereses que se calcularán desde la fecha de presentación
de la factura hasta la fecha de pago efectiva inclusive.
La falta de pago en la forma prevista en la presente
cláusula resolverá el presente contrato de pleno derecho con arreglo al
Artículo 1430º del Código Civil.
En caso que, mediante ley de observancia obligatoria y que afecte al
personal que PROSEGURIDAD destacará en LA USUARIA, se ordenara aumento de
sueldos, salarios u otros beneficios sociales de carácter general o
específicos, éstos se trasladarán al valor del servicio manteniendo el ratio de
mano de obra del valor mensual.
Independientemente de lo antes
indicado, la tarifa pactada se incrementará anualmente y de manera automática
conforme al incremento acumulado del Índice del Precio del Consumidor (IPC) del
Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, tomando como base el mes de
inicio de los servicios.
SETIMA.-
PROSEGURIDAD indemnizará a LA USUARIA por daños y
perjuicios cuando el vigilante incurra en un acto de deshonestidad o cualquier acto
doloso, una
vez que LA USUARIA
haya efectuado la denuncia policial, que se encuentre debidamente comprobado
vía atestado policial y siempre con la intervención previa de un supervisor de
PROSEGURIDAD o en caso de reparación civil debidamente determinada por la
autoridad competente. En el caso de bienes, LA USUARIA además deberá
hacer entrega de una copia del documento que le sustente a la compañía
aseguradora la preexistencia del bien siniestrado.
Del mismo modo, PROSEGURIDAD declara que cuenta con las
siguientes pólizas de seguros:
Deshonestidad.- La póliza por Deshonestidad es la N º 1505-504758, la misma que
tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012; a su vencimiento, ésta se
renovará automáticamente.
Responsabilidad Civil.- La póliza por Responsabilidad
Civil es la N º 1201-519094,
la misma que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012; a su
vencimiento, ésta se renovará automáticamente.
Si de las investigaciones a que se hacen referencia en el
primer párrafo de la presente cláusula se concluyera que el personal de LA USUARIA estuvo involucrado
en el siniestro ocurrido en sus instalaciones, LA USUARIA accionará su
seguro; y, si de las investigaciones efectuadas se desprendiera que el personal
de LA USUARIA
estuvo coludido con el personal destacado de vigilancia, LA USUARIA accionará su
seguro y PROSEGURIDAD podrá elegir entre accionar la póliza de seguro, siempre
y cuando se haya acreditado previamente la existencia del bien en cuyo caso
procederá a pagar el deducible que corresponda, o la reposición del bien.
OCTAVA.-
En caso fortuito o fuerza mayor, vale decir, en caso de
un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida la ejecución
de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no
podrá ser imputado el daño y/o lesión a PROSEGURIDAD.
La obligación de prestar el servicio por parte de
PROSEGURIDAD se extingue si la prestación no se ejecuta en situaciones de caso
fortuito y/o fuerza mayor.
NOVENA.-
PROSEGURIDAD contratará y administrará, por su cuenta y riesgo, al personal
necesario para la eficiente prestación de los servicios materia del presente
contrato, cuya relación aparece en el Anexo
Nº 02, como parte integrante del presente instrumento, conforme a lo
establecido en el numeral 26.2 del Art. 26º de la Ley N º 27626 y en
concordancia con el párrafo final del Art. 13º del D.S. Nº 003-2002-TR.
DECIMA.-
PROSEGURIDAD asume íntegramente el pago de los derechos y
beneficios de sus trabajadores, compromiso que está garantizado mediante fianza
global otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya
copia forma parte integrante del presente documento en calidad de Anexo Nº 04. La carta fianza global
garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores destacados a LA
USUARIA , en concordancia con los Artículos 17º y 26º del D.S.
Nº 003-2002-TR.
DECIMA PRIMERA.-
PROSEGURIDAD declara que no existe vínculo laboral ni contractual alguno
entre LA USUARIA
y el personal contratado por PROSEGURIDAD.
Así mismo, LA USUARIA se obliga
expresamente a no provocar que el vigilante resuelva su vinculación laboral con
PROSEGURIDAD y renuncia, en todo caso, a su contratación dentro de los tres
primeros años en que el vigilante hubiera dejado de ser trabajador de PROSEGURIDAD.
Igualmente,
en el supuesto que las partes acordaran que LA
USUARIA contrate directa o indirectamente al personal
destacado mientras se encuentre vigente el presente contrato, LA
USUARIA coordinará previamente dicha contratación con PROSEGURIDAD, debiendo determinarse un
monto a favor de PROSEGURIDAD
derivado de los gastos en capacitación, entrenamiento, evaluaciones y otros
incurridos en su oportunidad.
DECIMA SEGUNDA.-
El vigilante deberá obedecer las
órdenes y directivas de PROSEGURIDAD para el cumplimiento de su función,
independientemente de la voluntad de LA USUARIA. Sin embargo, cuando ésta haga alguna
indicación, el vigilante podrá seguirla siempre y cuando sea compatible con el
correcto desempeño de su función de custodia.
Para garantizar un mejor servicio y deslindar responsabilidades en caso
de accidentes o siniestros que pudieran producirse, PROSEGURIDAD no será
responsable de las existencias al
interior de los almacenes de LA
USUARIA y, en general, ésta deberá instruir al personal que
esté a su cargo y/o dirección, a que guarden las previsiones y cuidados
necesarios con los bienes muebles de uso personal, tales como computadoras
portátiles, teléfonos celulares, agendas electrónicas, reproductores de audio o
video, artículos de lujo diversos y/o dinero en efectivo que por sus
características sean fácil de sustraer, y se compromete a no emplear al
personal de PROSEGURIDAD en tareas ajenas a los servicios materia del presente
contrato y a no incurrir en las prohibiciones que se detallan a continuación:
1. LA USUARIA no
podrá disponer que el vigilante tenga a su cargo la protección de objetos
distintos a los señalados en el presente contrato.
2. LA USUARIA no
podrá forzar al vigilante a realizar funciones que le impidan desarrollar su
labor correctamente, tales como:
·
Actividades de conserjería.
·
Actividades de empleado doméstico.
·
Actividades de mensajería.
3. LA USUARIA no
podrá ofrecer al vigilante, por ningún motivo, bebidas alcohólicas o
estupefacientes.
4. LA USUARIA no
podrá forzar al vigilante a que tome represalias o venganzas de índole personal
contra otras personas.
5. LA USUARIA no
podrá provocar, directa o indirectamente, al vigilante para poner a prueba su instrucción, técnicas y/o
habilidades.
6. LA USUARIA no
podrá requerir al vigilante para que éste preste su arma de fuego o haga
demostraciones con ella.
7. LA USUARIA
deberá evitar todo tipo de recompensas, material o económica, al vigilante.
Por estrictas razones de seguridad, LA USUARIA se obliga a no incurrir en las prohibiciones
antes detalladas. La violación de cualquiera de las prohibiciones dará lugar a
la resolución del presente contrato, de pleno derecho, conforme a lo señalado
en los Artículos 1371º y 1430º del Código Civil.
DECIMO TERCERA.-
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N ° 28879 y el Artículo
56° de su Reglamento, el vigilante y PROSEGURIDAD están obligados a prestar el
apoyo que les sea requerido por las autoridades policiales en las
intervenciones que hayan sido inicialmente de su conocimiento, proporcionando
la información y demás elementos pertinentes. Así mismo, deberán colaborar en
cualquier otra circunstancia propia de la función policial.
DECIMO
CUARTA.-
Para todo lo relacionado con el presente contrato, las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de
los jueces y tribunales _________ y, para tal
efecto, señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del
presente instrumento. Cualquier cambio de domicilio, para que surta efecto,
deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con un mínimo de siete días
calendario de anticipación.
ANEXOS
DEL CONTRATO.
ANEXO 01: Copia
del Registro de Intermediación Laboral
ANEXO 02: Relación
del personal destacado y locales del servicios.
ANEXO 03:
Estructura de Costos.
ANEXO 04: Fianza
Global.
Se suscribe el presente Contrato en la Ciudad de Lima, el 28 de Mayo de 2012.
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p. PROSEGURIDAD
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