Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad


CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD


Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte, PROSEGURIDAD, ____________a quien en adelante se le denominará “PROSEGURIDAD”; y, de la otra parte, ____________ a quien en adelante se le denominará LA USUARIA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.-
PROSEGURIDAD es una persona jurídica cuyo objeto exclusivo es brindar servicios de intermediación laboral, de carácter complementario, a fin de desarrollar actividades de vigilancia privada.

Así  mismo, funciona legalmente con sujeción a la Ley N° 28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada -  y su Reglamento, D.S. Nº 003-2011-IN, y con autorizaciones para prestar servicios otorgada por _________; y de conformidad a la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, su Reglamento, D.S. Nº 003-2002-TR, y según Constancia de Inscripción - Renovación Nº ____ ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuya copia forma parte integrante del presente documento en calidad de Anexo Nº 01, dando cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 26.1 del Art. 26º de la Ley Nº 27626.

SEGUNDA.-
LA USUARIA es una persona jurídica de derecho privado que requiere dotar a sus instalaciones de un servicio de seguridad, con el fin de contribuir en forma efectiva a resguardar su patrimonio y la integridad física de sus funcionarios, empleados contratados bajo cualquier modalidad, personal de LA USUARIA o de terceros cuyo centro de trabajo esté situado dentro de las instalaciones de LA USUARIA o que por razones de su función o cargo visiten las instalaciones de LA USUARIA contando con la autorización correspondiente y clientes, incidiendo para tal fin y en forma prioritaria en todos los aspectos relacionados con la prevención.

TERCERA.-
Por medio del presente documento, LA USUARIA contrata a PROSEGURIDAD con la finalidad de que ésta le brinde servicios de seguridad y vigilancia, los mismos que son de carácter disuasivo, en sus oficinas y/o instalaciones.

CUARTA.-
El plazo de vigencia del presente contrato será de un año el mismo que corre desde el ______ hasta el _______.

La naturaleza del presente contrato será de renovación automática. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa, salvo previa comunicación por escrito y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Tal decisión no generará ningún pago por concepto de indemnización a la otra parte.

QUINTA.-
El personal que prestará el servicio de vigilancia estará debidamente uniformado, contará con las autorizaciones correspondientes expedidas por la DICSCAMEC y estará dotado de un sistema de comunicación portátil, para cubrir el puesto en la dirección correspondiente, relación de personal  que se encuentra detallada en el Anexo 02 del presente contrato.

Las partes acuerdan que, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, LA USUARIA podrá solicitar a PROSEGURIDAD el incremento o reducción del número de puestos, así como el cambio, ampliación o reducción de los horarios de cobertura, así como los servicios en las instalaciones que LA USUARIA tenga a bien considerar. Todas las modificaciones antes enunciadas deberán ser comunicadas por escrito a PROSEGURIDAD con una anticipación de 24 horas, caso contrario PROSEGURIDAD no asumirá responsabilidad alguna.

SEXTA.-
El valor mensual del servicio se encuentra detallado en la estructura de costos del Anexo N° 03, el mismo que deberá ser cancelado por LA USUARIA dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a la presentación de la factura. El pago se efectuará en __________________.

En caso transcurra el plazo establecido en el párrafo precedente y el servicio continúe impago, LA USUARIA quedará automáticamente en mora y obligada al pago de intereses que se calcularán desde la fecha de presentación de la factura hasta la fecha de pago efectiva inclusive.

La falta de pago en la forma prevista en la presente cláusula resolverá el presente contrato de pleno derecho con arreglo al Artículo 1430º del Código Civil.

En caso que, mediante ley de observancia obligatoria y que afecte al personal que PROSEGURIDAD destacará en LA USUARIA, se ordenara aumento de sueldos, salarios u otros beneficios sociales de carácter general o específicos, éstos se trasladarán al valor del servicio manteniendo el ratio de mano de obra del valor mensual.

Independientemente de lo antes indicado, la tarifa pactada se incrementará anualmente y de manera automática conforme al incremento acumulado del Índice del Precio del Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, tomando como base el mes de inicio de los servicios.

SETIMA.-
PROSEGURIDAD indemnizará a LA USUARIA por daños y perjuicios cuando el vigilante incurra en un acto de deshonestidad o cualquier acto doloso, una vez que LA USUARIA haya efectuado la denuncia policial, que se encuentre debidamente comprobado vía atestado policial y siempre con la intervención previa de un supervisor de PROSEGURIDAD o en caso de reparación civil debidamente determinada por la autoridad competente. En el caso de bienes, LA USUARIA además deberá hacer entrega de una copia del documento que le sustente a la compañía aseguradora la preexistencia del bien siniestrado.

Del mismo modo, PROSEGURIDAD declara que cuenta con las siguientes pólizas de seguros:

Deshonestidad.- La póliza por Deshonestidad es la Nº 1505-504758, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012; a su vencimiento, ésta se renovará automáticamente.

Responsabilidad Civil.- La póliza por Responsabilidad Civil es la Nº 1201-519094, la misma que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2012; a su vencimiento, ésta se renovará automáticamente.

LA USUARIA está obligada a contar con una póliza de seguros que cubra sus activos, obligación indispensable para que PROSEGURIDAD accione su seguro con arreglo a la presente cláusula.

Si de las investigaciones a que se hacen referencia en el primer párrafo de la presente cláusula se concluyera que el personal de LA USUARIA estuvo involucrado en el siniestro ocurrido en sus instalaciones, LA USUARIA accionará su seguro; y, si de las investigaciones efectuadas se desprendiera que el personal de LA USUARIA estuvo coludido con el personal destacado de vigilancia, LA USUARIA accionará su seguro y PROSEGURIDAD podrá elegir entre accionar la póliza de seguro, siempre y cuando se haya acreditado previamente la existencia del bien en cuyo caso procederá a pagar el deducible que corresponda, o la reposición del bien.

OCTAVA.-
En caso fortuito o fuerza mayor, vale decir, en caso de un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no podrá ser imputado el daño y/o lesión a PROSEGURIDAD.

La obligación de prestar el servicio por parte de PROSEGURIDAD se extingue si la prestación no se ejecuta en situaciones de caso fortuito y/o fuerza mayor.

NOVENA.-
PROSEGURIDAD contratará y administrará, por su cuenta y riesgo, al personal necesario para la eficiente prestación de los servicios materia del presente contrato, cuya relación aparece en el Anexo Nº 02, como parte integrante del presente instrumento, conforme a lo establecido en el numeral 26.2 del Art. 26º de la Ley Nº 27626 y en concordancia con el párrafo final del Art. 13º del D.S. Nº 003-2002-TR.

DECIMA.-
PROSEGURIDAD asume íntegramente el pago de los derechos y beneficios de sus trabajadores, compromiso que está garantizado mediante fianza global otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya copia forma parte integrante del presente documento en calidad de Anexo Nº 04. La carta fianza global garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados a LA USUARIA, en concordancia con los Artículos 17º y 26º del D.S. Nº 003-2002-TR.

DECIMA PRIMERA.-
PROSEGURIDAD declara que no existe vínculo laboral ni contractual alguno entre LA USUARIA y el personal contratado por PROSEGURIDAD.

Así mismo, LA USUARIA se obliga expresamente a no provocar que el vigilante resuelva su vinculación laboral con PROSEGURIDAD y renuncia, en todo caso, a su contratación dentro de los tres primeros años en que el vigilante hubiera dejado de ser trabajador de PROSEGURIDAD. Igualmente, en el supuesto que las partes acordaran que LA USUARIA contrate directa o indirectamente al personal destacado mientras se encuentre vigente el presente contrato, LA USUARIA coordinará previamente dicha contratación con PROSEGURIDAD, debiendo determinarse un monto a favor de PROSEGURIDAD derivado de los gastos en capacitación, entrenamiento, evaluaciones y otros incurridos en su oportunidad.

DECIMA SEGUNDA.-
El vigilante deberá obedecer las órdenes y directivas de PROSEGURIDAD para el cumplimiento de su función, independientemente de la voluntad de LA USUARIA. Sin embargo, cuando ésta haga alguna indicación, el vigilante podrá seguirla siempre y cuando sea compatible con el correcto desempeño de su función de custodia.

Para garantizar un mejor servicio y deslindar responsabilidades en caso de accidentes o siniestros que pudieran producirse, PROSEGURIDAD no será responsable  de las existencias al interior de los almacenes de LA USUARIA y, en general, ésta deberá instruir al personal que esté a su cargo y/o dirección, a que guarden las previsiones y cuidados necesarios con los bienes muebles de uso personal, tales como computadoras portátiles, teléfonos celulares, agendas electrónicas, reproductores de audio o video, artículos de lujo diversos y/o dinero en efectivo que por sus características sean fácil de sustraer, y se compromete a no emplear al personal de PROSEGURIDAD en tareas ajenas a los servicios materia del presente contrato y a no incurrir en las prohibiciones que se detallan a continuación:

1.     LA USUARIA no podrá disponer que el vigilante tenga a su cargo la protección de objetos distintos a los señalados en el presente contrato.
2.     LA USUARIA no podrá forzar al vigilante a realizar funciones que le impidan desarrollar su labor correctamente, tales como:
·         Actividades de conserjería.
·         Actividades de empleado doméstico.
·         Actividades de mensajería.
3.     LA USUARIA no podrá ofrecer al vigilante, por ningún motivo, bebidas alcohólicas o estupefacientes.
4.     LA USUARIA no podrá forzar al vigilante a que tome represalias o venganzas de índole personal contra otras personas.
5.     LA USUARIA no podrá provocar, directa o indirectamente, al vigilante para poner  a prueba su instrucción, técnicas y/o habilidades.
6.     LA USUARIA no podrá requerir al vigilante para que éste preste su arma de fuego o haga demostraciones con ella.
7.     LA USUARIA deberá evitar todo tipo de recompensas, material o económica, al vigilante.

Por estrictas razones de seguridad, LA USUARIA  se obliga a no incurrir en las prohibiciones antes detalladas. La violación de cualquiera de las prohibiciones dará lugar a la resolución del presente contrato, de pleno derecho, conforme a lo señalado en los Artículos 1371º y 1430º del Código Civil.

DECIMO TERCERA.-
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 28879 y el Artículo 56° de su Reglamento, el vigilante y PROSEGURIDAD están obligados a prestar el apoyo que les sea requerido por las autoridades policiales en las intervenciones que hayan sido inicialmente de su conocimiento, proporcionando la información y demás elementos pertinentes. Así mismo, deberán colaborar en cualquier otra circunstancia propia de la función policial.

DECIMO CUARTA.-
Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales _________ y, para tal efecto, señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente instrumento. Cualquier cambio de domicilio, para que surta efecto, deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con un mínimo de siete días calendario de anticipación.

ANEXOS DEL CONTRATO.

ANEXO 01: Copia del Registro de Intermediación Laboral
ANEXO 02: Relación del personal destacado y locales del servicios.
ANEXO 03: Estructura de Costos.
ANEXO 04: Fianza Global.

Se suscribe el presente Contrato en la Ciudad de Lima, el  28 de Mayo de 2012.





p. LA USUARIA






p. PROSEGURIDAD