Intermediación laboral

Es una relación laboral que involucra a tres agentes: la empresa intermediadora, la empresa usuaria y el personal destacado (trabajadores) y tiene por finalidad exclusiva la prestación de servicios temporales, complementarios y especializados, los cuales se brindan a través del destaque efectivo de la mano de obra de los trabajadores de la empresa intermediadora hacia la empresa usuaria.

En la Intermediación Laboral, el destaque efectivo del trabajador a la empresa usuaria cubre un puesto de trabajo. El personal está bajo las órdenes de la empresa usuaria, salvo en las actividades de alta especialización.

Actividad principal de la empresa usuaria: Es toda actividad que resulta consustancial al giro del negocio y sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Está compuesta por las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios, en cualquier rubro de la actividad económica, tales como: las actividades de exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización, entre otras.

Actividad complementaria de la empresa usuaria: Es aquella que es de carácter auxiliar, no vinculado a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como: vigilancia, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

Actividad de alta especialización: Es aquella actividad auxiliar, secundaria, no vinculada a la actividad principal de la empresa usuaria, que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tales como: mantenimiento y saneamiento especializados, entre otros. A diferencia de los otros dos supuestos de intermediación laboral; en este, la empresa usuaria no tiene facultad de dirección respecto de las tareas que realiza el personal destacado.

Establecimientos anexos: Operan en el caso que la empresa desarrolle sus actividades en más de una sede, llámese: sucursal, agencia, oficina o local de servicios, localizados fuera del ámbito de la sede principal.


La Intermediación Laboral se encuentra regulada por la Ley Nº 27626 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR; la intermediación laboral podrá ser realizada a través de las Empresas Especiales de Servicios constituidas como personas jurídicas, de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas.

El objeto social de la empresa, debe ser exclusivo para la prestación de servicios de intermediación laboral.

Las empresas, para poder operar en el mercado laboral, es necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), dicha inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) del lugar donde la entidad tenga señalado el domicilio de su sede principal. En el caso que la empresa cuente con otros establecimientos, fuera del ámbito de la sede principal, deberán comunicarlo a la Autoridad de Trabajo donde están ubicados dichos establecimientos, a fin de que tomen conocimiento sobre la apertura de éstos.