¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es un derecho fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana. El derecho de petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, con una petición cuyo contenido puede ser diverso.
¿En qué artículo de la Constitución se reconoce el derecho de petición?
La Constitución Política, en su artículo 2º inciso 20), reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
¿Qué obligación genera en las autoridades el derecho de petición?
El derecho de petición obliga a la autoridad a recibir la petición y a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad, pero no necesariamente a aprobarla. También puede denegarla. Esto no significa que la autoridad esté en la obligación de satisfacer lo solicitado. Tampoco pueden entenderse que el receptor de la petición esté obligado a cumplirla en sus propios términos. La petición irrespetuosa exime a las autoridades a resolver prontamente.
¿Genera alguna obligación adicional el derecho de petición en las autoridades?
Efectivamente el derecho de petición genera en las autoridades un conjunto de obligaciones o mandatos. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:
a. Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias.
b. Admitir y tramitar el petitorio.
c. Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación.
d. Comunicar al peticionante la decisión adoptada.
¿Las autoridades pueden sancionar a un ciudadano que realiza una petición?
No, porque otra de las obligaciones o mandatos del derecho de petición, es que conmina a las autoridades para que se abstengan de cualquier forma o modo de sanción al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho.
¿Cómo debe ser la contestación de la autoridad?
La respuesta tiene que ser necesariamente por escrito y dentro del plazo que la ley establezca. La autoridad tiene la obligación de realizar todos los actos que sean precisos para la evaluación del contenido de la petición y de expresar el pronunciamiento correspondiente, explicándose los motivos por los que se accede
o no a ella.
¿Qué Ley regula el derecho de petición?
La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 106º y siguientes, regula el derecho de petición con mayor amplitud, señalando que es posible encontrar hasta cinco ámbitos de operatividad, que pueden ser: gracial, subjetiva, cívica, informativa y consultiva.
¿Qué es una petición gracial?
Es la referida a la obtención de una decisión administrativa a consecuencia de la discrecionalidad y libre apreciación de la administración.
¿Qué es una petición subjetiva?
Es aquella solicitud individual o colectiva que tiene por objeto el reconocimiento administrativo de un derecho.
¿Qué es una petición cívica?
Es la ejercida por un grupo determinado de personas o de la colectividad en su conjunto, para solicitar la protección y promoción del bien común y el interés público.
¿Qué es una petición informativa?
Es la referida a la obtención de documentación oficial contenida en los bancos informativos o registros manuales de la institución requerida.
¿Qué es una petición consultiva?
Es la que tiene por objeto la obtención de un asesoramiento oficial en relación con una materia administrativa concreta, puntual y específica.
¿Cómo se protege el derecho de petición?
La vía de protección de este derecho es la acción de amparo, la misma que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución.