La notoriedad es un hecho cambiante en el tiempo, por lo tanto, siempre que una de las partes alegue la notoriedad en un procedimiento administrativo deberá de acreditarlo con pruebas idóneas., independientemente de que exista un reconocimiento legal en el pasado. Se tendrá que acreditar que a la fecha que se invoca mantiene esa notoriedad para otorgarle el grado de protección de marca notoriamente conocida.
Es así, que la notoriedad de la marca no surge del signo, siendo errada la manera en que se procedía en estos casos, dejando a la administración aplicar su propio conocimiento acerca de la notoriedad de la marca o alegando que la notoriedad fluye del propio mercado como un hecho evidente. Por lo tanto, la notoriedad de la marca no se halla implícita en las circunstancias de ser ampliamente conocida, sino que es necesaria la demostración suficiente de su existencia a través de la prueba.
En ese sentido, la parte que alega la notoriedad debe de probarla para crear certeza en la administración para que proceda a su reconocimiento legal, puesto como se menciono anteriormente, el tema de la notoriedad es cambiante y cada vez que se alega esta en un procedimiento administrativo no basta con haberla obtenido, se deberá seguir presentando pruebas que acrediten la vigencia de dicha notoriedad.