Quórum y mayorías en la Junta General de Accionistas


Quórum 
Determina un límite inferior por debajo del cual no puede darse una Junta General.

-Quórum calificado
(Para los casos del Art. 115 de la LGS, incisos 2,3,4,5 y 7)
En primera convocatoria: 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto;
En segunda convocatoria: al menos 3/5 de las acciones suscritas con derecho a voto.

-Quórum simple
(Para los demás casos del 115º de la LGS)
Primera convocatoria: 50% de las acciones suscritas con derecho a voto
Segunda Convocatoria (cualquier numero de acciones)
  

Mayorías
Determina un límite inferior por debajo del cual no puede tomarse válidamente un acuerdo en una Junta General.

-Mayoría Simple
(Para los demás casos del 115º de la LGS)
Se requiere el 50% + 1 de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta.

-Mayoría Calificada 
(Para los casos del Art. 115 de la LGS, incisos 2,3,4,5 y 7)
Se requiere el 50% + 1 de las acciones suscritas con derecho a voto.


Artículo 115.- Otras Atribuciones de la Junta
Compete, asimismo, a la junta general:
1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes;
2. Modificar el estatuto;
3. Aumentar o reducir el capital social;
4. Emitir obligaciones;
5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;
7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,
8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés
social.