Sucursal de una Sociedad Extranjera
Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla en lugar distinto a su domicilio determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna ,conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
El representante legal permanente de la sucursal goza de las facultades que se le otorguen en el acto de su nombramiento y de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal, así como de las facultades generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes.
La Ley General de Sociedades se ocupa de regular el funcionamiento de las sucursales establecidas en el país, tanto por las sociedades constituidas en el Perú como por las constituidas en el extranjero.
La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades , y debe contener cuando menos:
- El Certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero.
- Copia del acto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y
- El acuerdo de establecer en el Perú , adoptado por el órgano social competente de la sociedad que indique:
El capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país.
La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social.
El lugar del domicilio de la sucursal.
La designación de por lo menos un representante legal permanente en el país.
Los poderes que se le confiere.
Su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.