Una pareja de esposos si pueden constituir una sociedad anónima, siempre y cuando ambos hubiesen contraído matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, régimen según el cual cada cónyuge no solo conserva la propiedad individual de los bienes que aporta al matrimonio, sino que además mantendrá la propiedad de todos los bienes que adquiera. Del mismo modo, los dos esposos si pueden ser socios aun cuando estén bajo el régimen de sociedad de gananciales siempre que aporten bienes propios y no de la sociedad conyugal.
0 comentarios:
Publicar un comentario