Valorización de los aportes no dinerarios


Valorización de los aportes no dinerarios
El artículo 27 de la LGS establece que en la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos crédito, deben de insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

Al respecto, Elías Laroza[1] señala que “la nueva ley obliga que, además de señalarse en la escritura pública los aportes, el valor de éstos y el criterio utilizado para su valuación, se inserte un informe que contenga el detalle de dicha operación. Este informe sirve para dar mayor certeza respecto del valor atribuido por los aportes no dinerarios, lo cual redunda en beneficio de la propia sociedad y otorga seguridad a los demás accionistas y terceros”.

Nuestro sistema en relación a la valorización de los aportes no dinerarios, como bien lo señala Oswaldo Hundskodf, se basa fundamentalmente en la confianza entre los socios, a diferencia de otros sistemas en los cuales se exige a los aportantes que los hagan valorizar previamente por entidades autorizadas, cuyo pronunciamiento no admite dudas y que por lo tanto no se requiere de un mecanismo de revisión posterior de las valorizaciones realizadas.

Del mismo modo, el artículo 36 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que el informe de valorización debe de contener la información suficiente que permita la individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe de estar suscrito por quien lo efectuó y contendrá su nombre, el número del documento de identidad y domicilio.

Por lo que se puede decir que ni en la LGS y ni en el Reglamento del Registro de Sociedades se establece que el informe de valorización deba ser realizado por un perito o entidad especializada, lo que demuestra que nuestro sistema es poco exigente y riguroso en ese sentido, por lo que se hace necesario este mecanismo de revisión posterior de las valorizaciones de los aportes no dinerarios.

La importancia de este tema realizar correctamente la valorización de los aportes no dinerarios, como bien lo señala Torres Morales[2] recae en que “los aportes interesan no solo a los socios pues de ellos dependerán el número de acciones de las que será titulares en virtud de los cuales tendrán una mayor participación en la sociedad, sino también a la propia sociedad, pues dichos aportes integraran su patrimonio neto, y finalmente interesan también a los terceros o acreedores que se vincularan a la sociedad en atención al patrimonio que esta manifiesta detentar. Una deficiente valorización de los aportes puede perjudicar los intereses de los socios, sociedad y terceros”.


[1] ELIAS LAROZA, Enrique. Op. Cit. Pag. 68.
[2] TORRES MORALES, Carlos. “La Sociedad Anónima. Artículo publicado en el Tratado de Derecho Mercantil” Tomo I. “Derecho Societario”. Primera edición. Gaceta Jurídica. Lima. Pags. 345 y 346.