En un matrimonio, uno de los cónyuges quiere adoptar a una menor ¿necesitará la autorización del otro cónyuge?

En un matrimonio, uno de los cónyuges quiere adoptar a una menor ¿necesitará la autorización del otro cónyuge? 

*Respondiendo a la consulta de uno de nuestros lectores, compartimos la siguiente información: 

Adoptar un niño, conlleva a un proceso donde la autoridad pertinente, en este caso la oficina de adopciones, verificará que los futuros padres tengan las consideraciones necesarias en torno al interés superior del niño por adoptar, principio que está basado en el respeto de los derechos del futuro miembro de la familia y principalmente al desarrollo de su proyecto de vida y observancia de las diversas etapas de su ciclo.

Ahora, no es que solo necesite la autorización del otro cónyuge, se necesita el entendimiento, comprensión y decisión de ambos para llevar a cabo el proceso de adopción, puesto que se realizan diversos exámenes psicológicos y sociales para verificar que la futura pareja pueda albergar al niño. A continuación este es el esquema de los pasos a seguir para un proceso de adopción: 

1A Etapa: Preadoptiva o Evaluativa
Asistencia a la Sesión Informativa.
Asistencia a los Talleres de Preparación para la Adopción.
Los solicitantes ingresan la Ficha de Inscripción a Mesa de partes.
Evaluación psicosocial.
Evaluación legal: entrega de carpeta con documentos para la evaluación legal.
Declaración de aptitud (De lo contrario se resuelve la improcedencia o situación desfavorable para la adopción).
Ingreso al Registro Nacional de Adoptantes.
Propuestas de Designación al Consejo de Adopciones.

2A Etapa: Adoptiva
Se comunica la Designación.
Tienen siete días, para enviar carta de aceptación.
Comunicación a alberge para preparación del niño.
Etapa de Empatía: Presentación del niño con su familia; dura de cuatro a siete días hábiles.
Externamiento.
Etapa de Colocación Familiar con fines de adopción: dura siete días naturales, prorrogables a siete días naturales más. Durante esta etapa se realizan dos visitas una inopinada y otra concertada.
Firma de la Resolución de Adopción y el compromiso de seguimiento y acompañamiento post adoptivo.
Plazo de ley para que la resolución de adopción quede firme (1 día)
Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño, niña o adolescente adoptado.


0 comentarios:

Publicar un comentario