El contrato forzoso es aquél que el legislador obliga a celebrar o dar por celebrado. No se refiere al contrato definitivo que sigue a uno preparatorio ni el contrato necesario, provocado por circunstancias excepcionales de hecho.
Contrato Forzoso Ortodoxo
Se forma en dos etapas:
- Primero hay un mandato de la autoridad que exige contratar. Luego, quien recibió el mandato, procede a celebrar el contrato respectivo, pudiendo generalmente elegir a la contraparte y discutir con ella las cláusulas del negocio.
- La segunda etapa conserva las características de los contratos ordinarios, pues la formación del consentimiento sigue implicando negociaciones.
Contrato Forzoso Heterodoxo
Supone una pérdida completa de la libertad contractual. El legislador constituye el contrato de un solo golpe, el contrato no supone en este caso intercambio de voluntades; el vínculo jurídico, las partes y el contenido negocial vienen determinados heterogéneamente por un acto único del poder público.
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