El contrato perfecto es aquel que prevé todo tipo de contingencia potencial o, en otras palabras estamos ante un contrato perfecto cuando las partes contratantes, antes de concluir el contrato, se han puesto de acuerdo sobre la imputación de todos los riesgos asociados a su ejecución.
Tiene una importancia práctica, por una parte, contiene una descripción de todos los riesgos, y, por otra, su imputación, de tal manera que de ello se deriva un beneficio mutuo para las partes.
El contrato perfecto solo constituye un juego de ideas. Los altos costos de transacción, especialmente los de información, solo posibilitan contratos cuyos riesgos están incompletamente especificados.
En este caso, la tarea del legislador sera la de reconstruir el contrato perfecto y de imputar los riesgos sobre los que las partes no se han puesto de acuerdo, de tal forma que maximicen las ventajas del contrato en la situación ex ante a su conclusión.
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