SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO
EN LO PENAL DE LIMA.
_______________, en
la instrucción que se me sigue por Tráfico Ilícito de Drogas
-microcomercialización-, en agravio del Estado, a Ud. digo:
Que al amparo de lo
dispuesto por el artículo cinco del Código de Procedimientos Penales, deduzco
la excepción de naturaleza de acción por los fundamentos que paso a exponer:
1
. Que por resolución de su despacho emitida el 17 de octubre de 1998 se me abrió
instrucción incriminándome poseer droga en pequeña cantidad -2 gramos de
cocaína- con el fin de comercializarla.
2. Que conforme al análisis
toxicológico que se me ha practicado queda indubitablemente establecido que soy
consumidor habitual de cocaína y que la droga que se me incautó era para mi
consumo personal.
3. Que los 2 gramos de
cocaína corresponden a la dosis que consumo diariamente.
4.
Que conforme al art. 299 del Código Penal el que posee droga en dosis personal
para su propio e inmediato consumo está exento de pena.
En
consecuencia, el hecho que se me incrimina no es justiciable penalmente por estar exento de pena.
POR LO
EXPUESTO:
Pido a Ud. tener por deducido esta
excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla
fundada.
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