En los primeros momentos de la historia del derecho del trabajo percibimos que no existió la libertad del trabajo. Esta se caracterizó por una ausencia de aquella a través de la esclavitud, la servidumbre y otras formas de prestación, como la de los gremios que implicaban un trabajo forzoso.
El surgimiento de la libertad de trabajo comienza con el liberalismo económico. Sin embargo, este concepto de origen capitalista, hace alusión a la posibilidad de desarrollar libremente una actividad laboral sin condicionamientos y restricciones impuestos por un régimen gremial.
La libertad de trabajo implica que toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la ley. Y a su vez que nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
Nuestra Constitución en el numeral 15 del Art. 2 de la Constitución Política del Perú, consagra como derecho fundamental individual, el derecho a trabajar libremente, con sujeción a Ley.
Del mismo modo, en los dos últimos párrafos del Art 23 señala:
“Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.
“Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”
En conclusión, la libertad de trabajo es un principio y derecho fundamental en la relación laboral. Sin este derecho no podríamos hablar de un contrato de trabajo. Es inherente a él. Forma parte de la esencia de todo contrato de trabajo.
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