HOSPEDAJE CON ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULO
Conste por el presente documento el contrato de hospedaje que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL HOSPEDANTE; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL HUÉSPED; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL HOSPEDANTE es propietario del inmueble ubicado en ............................, distrito ....., provincia ..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ......, en el cual reside permanentemente con su familia.
SEGUNDA.- EL HOSPEDANTE deja constancia de que en el inmueble a que se refiere la cláusula anterior, cuenta con una habitación disponible, de ...m2 de área con baño incorporado, así como con un espacio destinado a garaje, los cuales a la fecha se encuentran desocupados, en buen estado de conservación, acondicionamiento, higiene y habitabilidad, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
TERCERA.- EL HUÉSPED es una persona natural de profesión ....., que reside habitualmente en la ciudad de ....., y que a la fecha requiere de albergue temporal en la ciudad de Lima, en la que actualmente se encuentra cursando estudios de post grado. Asimismo, EL HUÉSPED es propietario del vehículo usado, marca ....., modelo ....., año de fabricación ....., de color ....., Nº de motor ....., Nº de serie ..... y con placa de rodaje Nº ........
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, EL HOSPEDANTE se obliga a prestar albergue con servicio de estacionamiento de vehículo en favor de EL HUÉSPED, a título de hospedaje, en la habitación y garaje a que se refiere la cláusula segunda. Por su parte, EL HUÉSPED se obliga a pagar a EL HOSPEDANTE el monto de la retribución pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que pagará EL HUÉSPED en calidad de contraprestación por el albergue y servicio de estacionamiento que se le brinda, asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) semanales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
SEXTA.- La forma de pago de la retribución será por semana vencida, debiendo EL HUÉSPED efectuar dicho pago todos los días sábado durante la vigencia de este contrato.
PLAZO DEL CONTRATO:
SÉTIMA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de ... (...) que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día .....; fecha en la que EL HUÉSPED está obligado a desocupar la habitación y garaje materia del contrato.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OCTAVA.- EL HOSPEDANTE se obliga a prestar el albergue y servicio de estacionamiento objeto de la prestación a su cargo, entregando las llaves de la habitación y del garaje a que se refiere la cláusula segunda y una copia de la llave de la puerta principal del inmueble, en la fecha de suscripción de este contrato y sin más constancia que la firma de las partes puestas en él.
NOVENA.- Las partes acuerdan que el presente contrato de hospedaje comprende únicamente la obligación de EL HOSPEDANTE de prestar el albergue y el servicio de estacionamiento pactado en la cláusula cuarta; en consecuencia, aquél no está obligado a prestar a EL HUÉSPED servicios adicionales de alimentación, lavandería, limpieza o similares.
DÉCIMA.- EL HOSPEDANTE se obliga a respetar la privacidad y los bienes de EL HUÉSPED, no pudiendo ingresar, aquél ni sus familiares, a la habitación y garaje que éste ocupa sin contar con su autorización expresa y escrita. EL HOSPEDANTE sólo responderá por el dinero, joyas o valores en caso de tener caja fuerte y haber sido depositadas en ella, salvo que haya habido asalto.
DÉCIMO PRIMERA.- En caso de transgresión de lo pactado en la cláusula precedente, EL HOSPEDANTE responderá por la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes de EL HUÉSPED ingresados a la habitación y garaje consignados en el inventario a que se refiere la cláusula siguiente.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL HOSPEDANTE tiene derecho a elaborar un inventario de todos los bienes de propiedad de EL HUÉSPED ingresados a la habitación y garaje al momento de su ocupación y de los que ingrese con posterioridad.
DÉCIMO TERCERA.- EL HUÉSPED está obligado a pagar puntualmente el importe de la retribución pactada en este contrato, con sujeción a lo establecido en las cláusulas quinta y sexta.
DÉCIMO CUARTA.- EL HUÉSPED se obliga a destinar la habitación que le sirve de albergue únicamente para pernoctar y el garaje exclusivamente para el estacionamiento del vehículo descrito en la cláusula tercera, no pudiendo emplear dichos ambientes como oficina ni para el ejercicio del comercio, profesión o industria, ni celebrar fiestas ni efectuar ruidos que afecten a los demás huéspedes y al vecindario.
DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen en que EL HUÉSPED está prohibido de ingresar o acceder a los demás ambientes del inmueble o a utilizar sus instalaciones incluyendo el servicio telefónico, salvo que cuente con la autorización expresa y por escrita de EL HOSPEDANTE.
DÉCIMO SEXTA.- EL HUÉSPED está obligado a conservar la habitación y el garaje en el mismo estado en que los recibió, debiendo mantenerlos en perfectas condiciones de higiene y aseo en forma permanente. De otro lado, queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en dichos ambientes.
DÉCIMO SÉTIMA.- Por otro lado, EL HUÉSPED queda prohibido de introducir en la habitación y garaje, animales u objetos que atenten contra la salud y, asimismo, está impedido de producir ruidos molestos así como practicar actos contrarios a la ley, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
DÉCIMO OCTAVA.- EL HUÉSPED podrá recibir visitas sólo con conocimiento y autorización de EL HOSPEDANTE, en cuyo caso podrá recibirlas en la habitación materia de este contrato o emplear el ambiente que se les indique. No obstante, en ningún caso las visitas de EL HUÉSPED podrán pernoctar en los ambientes materia de este contrato, ni permanecer más alla de las ......... horas del día.
DÉCIMO NOVENA.- EL HUÉSPED no podrá ceder a terceros el presente contrato bajo ningún título, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso de EL HOSPEDANTE, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
VIGÉSIMA.- EL HUÉSPED se obliga a desocupar la habitación y el garaje materia de este contrato en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sétima. Una vez efectuada la desocupación EL HOSPEDANTE no responderá por la pérdida, deterioro o destrucción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL HUÉSPED o de terceros, dejados al interior de dichos ambientes.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Queda establecido que EL HOSPEDANTE podrá ejercer derecho de retención sobre los bienes y valores de EL HUÉSPED que se encuentren en la habitación y garaje materia del presente contrato, en caso que éste no cumpla con pagar la retribución pactada o reembolsar los daños y perjuicios causados en la propiedad de aquél.
GASTOS Y TRIBUTOS:
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Todos los gastos y tributos que originen la celebración de este contrato correrá por cuenta de EL HUÉSPED, salvo el impuesto a la propiedad predial que corresponde a EL HOSPEDANTE.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
VIGÉSIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGÉSIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO QUINTA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .................
EL HOSPEDANTE EL HUÉSPED
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