El error es una falsa representación de la parte en orden al contrato o a sus presupuestos. Es una causa de anulación del contrato cuando es esencial y reconocible.
El error se clasifica en:
Error vicio
Se refiere a la formación de la voluntad de la parte, sin el error la parte no habría celebrado el contrato.
Error obstativo
Se refiere a la declaración de la parte. El contrayente ha formado correctamente su voluntad pero esta ha sido declarada o transmitida inexactamente.
De acuerdo con el artículo 201 del CC el error es causa de anulación del contrato cuando es esencial y conocible por la otra parte.
De acuerdo con el artículo 202 del CC el error es esencial cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquellas hayan sido determinantes de la voluntad.
De acuerdo con el artículo 203 el CC el error se considera conocible cuando en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
Del mismo modo, el articulo 209 del CC establece que el error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.
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