Las partes en los contratos pueden ser:
Parte sustancial
Es el titular de la relación contractual a quien se le imputa el conjunto de efectos jurídicos del contrato.
Parte formal
Es el autor del contrato, es decir quien emite las declaraciones contractuales constituidas.
Estas dos nociones de parte toman en consideración los dos aspectos del contrato:
como acto y como relación.
Es posible que estas dos posiciones no coincidan:
Representación directa.- Donde el representante es parte formal en cuanto concurre con su propia declaración de voluntad a la formación del contrato. Mientras que el representado es parte sustancial pues sobre él recaen los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.
La noción de parte hace referencia a los sujetos del acto o de la relación. Pero tal noción debe prescindir de los sujetos y debe ser identificada en la posición de interés que se contrapone a otra posición de interés. En tal sentido, la parte siempre es única incluso si ella comprende más personas.
Artículo 1351 CC.- "El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".
Las partes formales siempre son determinadas. Las partes sustanciales pueden ser determinadas o determinables. La determinación de la parte sustancial indica la objetiva certeza de la identidad del sujeto al cual es imputable el vinculo contractual.
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