El ser humano por excelencia es el único capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia no pueden ser autores los animales, las maquinas, las empresas ni las instituciones.
El autor es el creador de la obra y el titular originario de los derechos sobre la misma. Sin embargo, el autor puede transferir sus derechos patrimoniales a otra persona natural o jurídica, quien será en consecuencia el titular derivado de dichos derechos.
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