Contrato de uso de sepultura

CONTRATO DE USO DE SEPULTURA

Conste por el presente documento el contrato de uso de sepultura, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° .........................., inscrita en la partida electrónica N° .......... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ............................... .................., debidamente representada por su gerente general don ...................................., identificado con D.N.I. N° ....................., con poderes inscritos en el asiento ............ de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; y, de otra parte, BBB, identificado con D.N.I. N° ..................... de estado civil viudo y con domicilio en ..........................................., a quien en lo sucesivo se denominará EL USUARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

CLÁUSULA PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social es implementar, administrar, mantener y ceder los derechos de uso de sepulturas del cementerio “..............................”, ubicado en el distrito de ...................................., provincia de ........................, debidamente inscrito en la partida electrónica N° .......... del Registro de la Propiedad Inmueble de ......

CLÁUSULA SEGUNDA.- EL USUARIO es una persona natural, interesada en adquirir en uso una sepultura del cementerio referida en la cláusula anterior.

OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA EMPRESA se obliga a ceder a EL USUARIO en forma temporal el uso de una sepultura en el cementerio referido en la cláusula primera. A su vez, EL USUARIO se obliga a pagar a LA EMPRESA la suma referida en la cláusula siguiente.

PRECIO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

CLÁUSULA CUARTA.- Las partes acuerdan que, en calidad de contraprestación por la cesión temporal referida en la cláusula anterior, EL USUARIO deberá pagar a LA EMPRESA una cantidad ascendente a US $ ................ (............. dólares americanos), los mismos que se pagarán de la siguiente manera:

a)        US $ ............. (.............. dólares americanos), en forma mensual durante el transcurso de …. (...) años.

Queda expresamente establecido que en caso de fallecimiento de EL USUARIO, sus sucesores asumirán tal obligación. Se deja establecido que los pagos detallados en esta cláusula, empezarán a hacerse efectivos al día siguiente de firmado el presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA.- Asimismo, por cualquiera de los servicios opcionales que sean solicitados por EL USUARIO, éste deberá pagar a LA EMPRESA el importe correspondiente que se detalla en el anexo de costos de servicios opcionales que se adjunta al presente documento. Dicho monto será cancelado en forma inmediata a la solicitud presentada por EL USUARIO.

DURACIÓN DEL CONTRATO:

CLÁUSULA SEXTA.- Este contrato entra en vigencia desde la fecha en que es firmado por ambas partes. La cesión que es materia del presente contrato tendrá una duración de ….. (..) años, contados a partir del deceso de EL USUARIO.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO:

CLÁUSULA SÉTIMA.- La sepultura materia de cesión es de tipo ........................., ubicado en el cementerio de propiedad de la primera, cuyo código identificatorio es ................................ y cuya descripción consta en el Reglamento Interno del Cementerio, aprobado por Decreto de Alcaldía N° ................

CLÁUSULA OCTAVA.- LA EMPRESA deja claramente establecido que sólo se podrá ejercer el derecho aludido en la cláusula tercera, cuando ésta perciba íntegramente la retribución pactada. Esta cancelación es requisito indispensable para que LA EMPRESA extienda los títulos definitivos debidamente visados por la Municipalidad.

CLÁUSULA NOVENA.- El título definitivo de uso se inscribirá en el Catastro Municipal especial abierto para estos efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Las áreas de jardín destinadas a las tumbas y la arborización recibirán mantenimiento y cuidados permanentes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26298.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- La omisión en el cumplimiento del pago establecido en la cláusula cuarta, durante un año seguido, dará lugar después de dos años de ocupada la tumba, a la reubicación de los restos, previa cremación y colocación de las cenizas en una urna en los columbarios con su debida identificación, permitiendo la reutilización del espacio, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA. Si se trata de lote escogido no ocupado, se anulará la selección de espacio.

SERVICIOS ADICIONALES Y OPCIONALES

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA EMPRESA podrá prestar a EL USUARIO servicios adicionales y opcionales. En este sentido, se entiende por servicios adicionales aquellos relacionados la celebración de misas y el alquiler de accesorios de lujo, etc.

Como estos servicios no forman parte del precio a pagar por el uso de la sepultura ni de los servicios opcionales, LA EMPRESA podrá cobrarlos mediante addendo y en forma independiente. Para ello, se establece que el monto a percibir no podrá ser mayor al …% del monto total abonado por EL USUARIO.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Asimismo, podrá LA EMPRESA a solicitud de EL USUARIO prestarle servicios opcionales como, cremación, columbario u osario, cinerario común, y fosa común. Estos servicios se cobrarán mediante addendo y en forma independiente, pues no forman parte del importe pactado en la cláusula tercera.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- LA EMPRESA se obliga a colocar lápidas de mármol cuya conservación corre a cuenta de EL USUARIO, quien puede convenir con LA EMPRESA posteriormente, por razones de deterioro del material, su reemplazo por una igual o una de bronce. A su vez, EL USUARIO se obliga a pagar una suma ascendente a US $ .............. (.................. Dólares Americanos) por única vez, por la colocación de la referida lápida.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LA EMPRESA se obliga a mantener en buen estado el cementerio para lo cual brinda un servicio especial de mantenimiento a las sepulturas de los usuarios. Dicho servicio de mantenimiento anual tiene un costo de US $ .............. (.................. Dólares Americanos), cuyo importe está sujeto a variación. Alternativamente, EL USUARIO podrá optar por una cuota única de mantenimiento por el importe de US $ .............. (.................. Dólares Americanos), la misma que será entregada en calidad de depósito en una cuenta bancaria, cuya renta constituirá ingresos de LA EMPRESA para destinarlos a sufragar los gastos de mantenimiento.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- LA EMPRESA se obliga a brindar a EL USUARIO los siguientes servicios(3):

a)        Inhumación.

b)        Exhumación.

c)         Traslado.

d)        Depósito de cadáveres en tránsito.

e)        Capilla o velatorio.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El importe señalado en la cláusula tercera, literal a) cubre los servicios descritos señalados en la cláusula décimo sexta.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUARIO

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL USUARIO se obliga a pagar los importes convenidos en la cláusula cuarta en forma oportuna. Para este efecto, se considerarán oportunos los pagos efectuados en el último día hábil de cada mes calendario.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL USUARIO podrá solicitar la colocación de cofres de concreto mediante el pago adicional de los mismos.

TRANSFERENCIA DE LA SEPULTURA

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL USUARIO podrá ceder su sepultura a una tercera persona que reúna todas las condiciones que él mismo, comunicándolo con una antelación mínima de …. días. La persona que ceda su sepultura y el cesionario, responderán solidariamente del pago de las mensualidades pendientes, si las hubiera así como de los gastos adicionales justificados que pudiera causar la cesión.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL USUARIO en la cláusula cuarta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA EMPRESA comunique, por carta notarial, a EL USUARIO que quiere valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.

Si en el plazo de ...... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por la Ley N° 26298 y su Reglamento y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de …., a los …. días del mes de ….... de 20...




                        LA EMPRESA                                 EL USUARIO


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