CONTRATO ENTRE CÓNYUGES RESPECTO DE BIENES PROPIOS
Conste por el presente documento el contrato de compraventa de bien propio que celebran de una parte AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte BBB, identificada con D.N.I. Nº ........., a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA; ambos con domicilio en .................. bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR y LA COMPRADORA contrajeron matrimonio por ante la municipalidad de Pueblo Libre con fecha 15/08/96, subsistiendo dicho estado civil al momento de celebración del presente contrato.
SEGUNDA.- EL VENDEDOR es propietario exclusivo del vehículo marca ......., año de fabricación ...., con placa de rodaje particular Nº ............, color ........, motor Nº ......., serie Nº ............, habiendo adquirido el derecho de propiedad en virtud del contrato de compraventa celebrado con la empresa Automotriz Carro Nuevo S.A., con fecha 25/06/95, conforme se acredita con la respectiva factura y la copia del citado contrato, que se incluyen como anexos.
TERCERA.- LA COMPRADORA ha adquirido en calidad de legado testamentario, efectuado por su tío .........., fallecido el día ......, la suma de S/. ......., constituyendo dicho legado bien propio de conformidad con el artículo 302 numeral 3 del Código Civil.
CUARTA.- EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la primera cláusula se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, hallándose totalmente operativo. Esta declaración no perjudica lo dispuesto en la cláusula décimo cuarta.
OBJETO DEL CONTRATO:
QUINTA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del vehículo señalado en la primera cláusula en favor de LA COMPRADORA. Por su parte, LA COMPRADORA se obliga a pagar a EL VENDEDOR el precio pactado en la cláusula sexta, en la forma, monto, lugar y oportunidad allí convenidos.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
SEXTA.- Las partes acuerdan que el precio del bien objeto de la compraventa asciende a la suma de US$ ...... (....... y 00/100 dólares americanos), que LA COMPRADORA cancela en dinero en efectivo, íntegramente, al momento de la suscripción del presente contrato; monto que EL VENDEDOR declara recibir a su entera satisfacción.
Se entiende que el pago del precio señalado en el párrafo precedente es realizado por LA COMPRADORA con el dinero recibido por el legado testamentario mencionado en la cláusula tercera.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega del citado vehículo y las llaves del mismo.
OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar a LA COMPRADORA todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como a cumplir las obligaciones de inscripción ante la entidad pertinente.
NOVENA.- EL VENDEDOR se obliga a suscribir todos los documentos y a realizar todos los actos que fueren necesarios, conducentes a la formalización de la transferencia de propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo en favor de LA COMPRADORA.
DÉCIMA.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien objeto del presente contrato no existe obligación u obligaciones tributarias pendientes de pago al momento de la suscripción de este documento. Sin embargo, se obliga a responder por aquéllas si existieran, o a efectuar el correspondiente reembolso a LA COMPRADORA, de ser el caso.
DÉCIMO PRIMERA.- LA COMPRADORA se obliga a pagar el precio convenido de conformidad con los términos pactados en el presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- LA COMPRADORA declara conocer el estado de conservación y funcionamiento del vehículo descrito en la cláusula tercera y se obliga a recibir de EL VENDEDOR dicho bien en la forma y oportunidad pactadas.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO TERCERA.- Queda pactado que todos los gastos y tributos originados por la celebración y formalización del presente contrato, serán de exclusivo cargo de LA COMPRADORA. (*)
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DÉCIMO CUARTA.- EL VENDEDOR declara que, al momento de la celebración del presente contrato, el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial, y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. Sin embargo, EL VENDEDOR queda obligado al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495º del Código Civil.
DÉCIMO QUINTA.- Asimismo, EL VENDEDOR queda obligado al saneamiento por vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, entendiéndose por vicios ocultos cualquier daño o menoscabo en la estructura física del vehículo, excepto aquellos desgastes producidos por el uso normal y ordinario del bien.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO SEXTA.- Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ...... para la solución de cualquier controversia generada con motivo de la celebración y/o ejecución del presente contrato.
DOMICILIO:
DÉCIMO SÉTIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato se someten a las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ......., a los ...... del mes de ...... de ....
EL VENDEDOR LA COMPRADORA
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