Tratamiento legal de las arras


Son la señal que una parte entrega a la otra al tiempo de la celebración de un contrato para confirmarlo, asegurar el cumplimiento de lo pactado o tener la posibilidad de retractarse del mismo.

Las arras pueden ser confirmatorias, para ratificar la celebración de un contrato y darle cumplimiento, o de retractación, en los casos en que en el futuro no se celebre el convenio definitivo al cual las partes se habían comprometido, válidas sólo en los contratos preparatorios.

En las arras confirmatorias, si quien entregó las arras no cumple con la obligación por causa que le sea imputable, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.

Tratándose de las arras de retractación si se retracta la parte que entrega las arras las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.

Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.


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