Compraventa con precio fijado por el arbitrio de un tercero

COMPRAVENTA CON PRECIO FIJADO POR EL ARBITRIO DE UN TERCERO

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ..... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en .................... y debidamente representada por su gerente general don .............., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA VENDEDORA; y de otra parte la empresa BBB, identificada con R.U.C. Nº ......., inscrita en la partida electrónica Nº ..... del Registro de Personas Jurídicas de ....., con domicilio en .................... y debidamente representada por su gerente general don .............., con poderes inscritos en el asiento ...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA COMPRADORA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA VENDEDORA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es dedicarse a la comercialización de equipos y maquinarias industriales de cualquier clase, tanto nuevos como usados.

SEGUNDA.- LA VENDEDORA es propietaria de la máquina trituradora, moledora y mezcladora usada, marca ....., modelo ....., Nº de serie ....., con capacidad de ......, la misma que a la fecha de celebración de este contrato se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, LA VENDEDORA se obliga a transferir en favor de LA COMPRADORA, la propiedad del bien descrito en la cláusula segunda de este documento. Por su parte, LA COMPRADORA se obliga a pagar a LA VENDEDORA, en la forma y oportunidad convenidas, el monto total del precio que se determinará en la forma establecida en las cláusulas cuarta y quinta.

PRECIO, DETERMINACIÓN, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

CUARTA.- Las partes acuerdan que la determinación del precio del bien objeto de la prestación a cargo de LA VENDEDORA se dejará librada al arbitrio de un tercero, en los términos a que se contrae la cláusula quinta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1544 del Código Civil.

Una vez determinado el precio, éste deberá ser cancelado por LA COMPRADORA, en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de entrega del bien a que se refiere la cláusula sétima.

El lugar de pago será el domicilio de LA COMPRADORA.

ARBITRIO DEL TERCERO:

QUINTA.- Las partes designan como tercero arbitrador al Sr. ............., con D.N.I. Nº ..... y con domicilio en ..................., perito tasador registrado, especialista en tasaciones de toda clase de equipos y maquinarias industriales, quien deberá determinar el precio del bien con arbitrio equitativo y tomando en consideración las cualidades objetivas del referido bien, así como su antigüedad, estado de conservación, funcionamiento y demás caracteres.

El tercero arbitrador deberá determinar el precio del bien en un plazo no mayor de ..... días de haber recibido la solicitud escrita de tasación por parte de LA VENDEDORA. Dentro del mismo plazo deberá comunicar el precio ya determinado a ambas partes, por escrito y simultáneamente.

PRESERVACIÓN DEL CONTRATO:

SEXTA.- Las partes acuerdan que en la eventualidad de que el tercero arbitrador designado en la cláusula quinta, por cualquier circunstancia no pudiera o no quisiera cumplir con la determinación del precio del bien, aquellos procurarán preservar el presente contrato sustituyendo al arbitrador, eligiendo otra forma de determinación del precio del bien o recurriendo al juez competente para dichos efectos.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SÉTIMA.- LA VENDEDORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo dentro de los ... (...) días de comunicada la determinación del precio por parte del tercero o, si fuere el caso, por otra vía alternativa.

La entrega del bien se verificará con la entrega física y se efectuará en el domicilio de LA COMPRADORA.

OCTAVA.- LA VENDEDORA se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

NOVENA.- LA VENDEDORA se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de LA COMPRADORA.

DÉCIMA.- LA COMPRADORA se obliga a pagar el precio determinado por el tercero, en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

DÉCIMO PRIMERA.- LA COMPRADORA deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de LA VENDEDORA, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO SEGUNDA.- LA VENDEDORA declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, LA VENDEDORA se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.

DÉCIMO TERCERA.- No obstante la declaración de LA VENDEDORA en la cláusula segunda de este documento con relación al perfecto estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.

GASTOS Y  TRIBUTOS:

DÉCIMO CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LA COMPRADORA.

DÉCIMO QUINTA.- LA VENDEDORA declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMO SEXTA.- En las relaciones personales entre las partes, LA VENDEDORA asumirá o reembolsará a LA COMPRADORA, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LA COMPRADORA, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....





                        LA VENDEDORA                           LA COMPRADORA


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