Compraventa de esperanza incierta

COMPRAVENTA DE ESPERANZA INCIERTA


Conste por el presente documento el contrato de compraventa de esperanza incierta que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario de un terreno de cultivo de un área aproximada de ..... hectáreas, en el cual se dedica habitualmente a la actividad agrícola y en particular a la siembra y cosecha de maíz durante dos temporadas al año, en los meses de junio y noviembre, en forma regular. 

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que a la fecha de la firma de este documento, el terreno de cultivo a que se refiere la cláusula precedente se encuentra sembrado de maíz en toda su extensión, estimándose en base a las cosechas de las temporadas anteriores que la actual siembra producirá aproximadamente ..... toneladas de maíz de primera calidad.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir en favor de EL COMPRADOR, la propiedad de la totalidad de la cosecha de maíz que produzca el terreno sembrado, a que alude la cláusula precedente, y que corresponde a la primera temporada del año en curso. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

PRECIO Y FORMA DE PAGO:

CUARTA.- El precio total del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de este documento y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él.

ESPERANZA INCIERTA:

QUINTA.- Ambas partes declaran que el presente contrato de compraventa es de esperanza incierta; en consecuencia EL COMPRADOR asume el riesgo de la eventual inexistencia del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR o de la posibilidad de que aquél no llegue a existir en la cantidad y calidad previstas, en cuyo caso no será exigible la devolución o la reducción del precio pagado.

Del mismo modo, queda convenido que EL COMPRADOR no estará obligado a realizar ningún pago adicional en el caso que la cosecha de maíz supere en cantidad y calidad lo establecido por las partes en las previsiones iniciales.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar la totalidad de la cosecha de maíz que es objeto de la prestación a su cargo, dentro de los ... (...) días siguientes a la fecha en que se culmine con el proceso de recolección del referido producto, correspondiente a la primera temporada del presente año.

El lugar de entrega será el domicilio de EL COMPRADOR.

SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos necesarios y a adoptar todas las previsiones razonables y diligentes a fin de procurar la obtención del mayor volumen de cosecha posible.

OCTAVA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.

NOVENA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma, oportunidad y lugar pactados.

GASTOS Y  TRIBUTOS:

DÉCIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMO PRIMERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.

DÉCIMO SEGUNDA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....




                        EL VENDEDOR                                                 EL COMPRADOR



0 comentarios:

Publicar un comentario