¿Qué sucede si un tercero infringe cualquiera de los derechos morales y/o patrimoniales que el autor posee sobre su obra?
En estos casos, de acuerdo al texto de los artículos 183º, 184º y 185º. del Decreto Legislativo 822, el autor por sí mismo, o mediante alguna entidad de gestión colectiva a la que haya confiado su representación, así como los cesionarios, pueden denunciar tal hecho ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI para que se verifique el menoscabo de sus derechos, solicitar se restituyan sus derechos patrimoniales y se sancione a quien haya realizado tal acto de infracción. Por ejemplo, pueden ser actos de infracción al Derecho de autor, los siguientes: si se elimina el nombre de alguno de los co-autores de la obra, negándoles así su derecho de paternidad; si un tercero, sin previa y expresa autorización por parte del autor, modifica alguna parte de la obra de arte visual; o si una persona graba y luego reproduce y distribuye, en el mercado informal y sin autorización del autor o titular la obra.
En caso de acciones civiles en materia de Derecho de Autor, como por ejemplo la solicitud de indemnización por daños materiales y morales causados por una infracción a sus derechos, podrá iniciarlas ante las autoridades judiciales civiles. Si se tratara de un delito tipificado en los Artículos 216 al 221 del Código Penal, podrá denunciar el mismo ante el Ministerio Público.
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