Al anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de una persona cuando postula a un empleo, de manera que pueda sufrir un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva, aun cuando dicho trato se origine en las preferencias subjetivas de los clientes o a los costos específicos derivados de la contratación o admisión de una persona. Tampoco hay justificación objetiva y razonable cuando se excluye al postulante en función de su pertenencia a un grupo, gremio o asociación con fines lícitos.
La Constitución Política del Perú proscribe expresamente la discriminación que se sustenta en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, condición económica, política, estado civil, edad o cualquier otra índole. Asimismo, la definición de discriminación, contenida en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo define a esta como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
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