Proceso especial basado sobre el principio de consenso con la finalidad de que el imputado pueda aportar información útil para conocer cómo se realizó el delito, quiénes son los autores y partícipes, los medios que utilizaron para su ejecución, así como información que permita descubrir los medios que se utilizaron para su ejecución, así como recuperar los bienes o dinero sustraídos.
Los delitos objeto de proceso son:
Delitos de asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad. Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, delitos monetarios, TID (siempre que el agente actúe en calidad de integrante de una organización).Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio (siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas).En caso exista concurso con algún delito que no se encuentre dentro del alcance de la normativa correspondiente a la Colaboración eficaz, de acuerdo al artículo 473° inciso 2 del CPP, no será obstáculo para la celebración del acuerdo.
El investigado podrá solicitar acogerse a este proceso especial en cualquier etapa del proceso al Fiscal, motivándose así reuniones previas (reuniones entre el Fiscal, el colaborador y su abogado) donde se llega a un primer acuerdo sobre la procedencia del beneficio. (art. 475°). El Fiscal puede optar por una etapa de verificación de las afirmaciones con el apoyo de la Policía o por la preparación de un convenio preparatorio. (art. 475° inc. 2 y 3).
El Fiscal luego de haber culminado las diligencias de verificación y corroboración de la información proporcionada por el imputado (colaborador), elaborará un acta indicando: El beneficio acordado. Los hechos a los cuales refiere el beneficio y la confesión de ser el caso. Las obligaciones a las que queda obligado el beneficiado. En caso contrario, si el Fiscal concluye que no se ha corroborado la información brindada, se denegará la realización del acuerdo, disponiendo que se prosiga con la investigación principal. Esta disposición es inimpugnable. (artículo 476° inciso 2).
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