El procedimiento sancionador en materia de consumo
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio con la notificación de la imputación de cargos al denunciado. Este acto suspende el plazo de prescripción de dos años.
De acuerdo al art. 106 del CPDC, son tres los procedimientos a cargo del INDECOPI: los procedimientos sancionadores, los procedimientos por incumplimiento de mandatos y los procedimientos de liquidación de costas y costos del procedimiento.
De acuerdo al artículo 107 del CPDC, los procedimientos sancionadores se inician de oficio: (i) por iniciativa de la autoridad; (ii) denuncia de un consumidor afectado; (iii) denuncia del consumidor que potencialmente pudiera verse afectado; y, (iv) o de una asociación de consumidores o usuarios, en representación de sus asociados o en defensa de los intereses colectivos o difusos.
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