Fianza con renuncia al beneficio de excusión

FIANZA CON RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN

Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran de una parte la empresa AAA, identificada con R.U.C. Nº ........, inscrita en la partida electrónica Nº ... del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ....... ........................., debidamente representada por su gerente general don .............................., con poder inscrito en el asiento ..... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA ACREEDORA; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR; con la intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- LA ACREEDORA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo objeto social principal es dedicarse a la importación y comercialización en el país de toda clase de artículos electrodomésticos.

SEGUNDA.- Con fecha ..... EL ACREEDOR celebró con EL DEUDOR un contrato de comisión mercantil, en virtud del cual éste se obligó frente a aquél en calidad de comisionista a comercializar los bienes a que se refiere la cláusula anterior, en los términos y condiciones pactados en el referido contrato, siendo una de las principales obligaciones de EL DEUDOR presentar fianza para garantizar el cumplimiento de la prestación a su cargo.

TERCERA.- EL ACREEDOR y EL DEUDOR dejan constancia que, a la fecha de celebración del presente acto, el mencionado contrato de comisión mercantil mantiene plena vigencia.

CUARTA.- EL FIADOR es una persona natural con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna, quien declara conocer íntegramente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato de comisión mercantil a que alude la cláusula segunda de este documento, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR en dicho contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

QUINTA.- Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR, con conocimiento e intervención de EL DEUDOR y a título de fianza, a garantizar con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último en el contrato de comisión mercantil a que se refiere la cláusula segunda, en los términos pactados en el presente contrato.

CARACTERES Y ALCANCES DE LA FIANZA:

SEXTA.- En caso de incumplimiento de EL DEUDOR, los alcances de la obligación de afianzamiento a que se refiere la cláusula precedente, comprenderá el monto total de las sumas de dinero cobradas por aquél como producto de la comisión mercantil y que no haya entregado a LA ACREEDORA, así como el valor actual de los bienes que le hayan sido entregados para comercializar y no hayan sido vendidos ni devueltos.

SÉTIMA.- Se deja constancia que la obligación de afianzamiento asumida por EL FIADOR en la cláusula quinta, consiste en pagar a EL ACREEDOR, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y al contado, el monto de los conceptos descritos en la cláusula anterior, sin tener derecho al beneficio de excusión de bienes a que se refiere el artículo 1879 del Código Civil.

OCTAVA.- Las partes dejan establecido que la obligación de EL FIADOR no se extiende a otros conceptos a los que no se haya obligado expresamente, no pudiendo exceder tampoco de aquello a que  EL DEUDOR está obligado adicionalmente o se obligue en el futuro frente a EL ACREEDOR.

PLAZO DEL CONTRATO:

NOVENA.- Las partes acuerdan establecer un plazo determinado para el presente contrato, el mismo que será de .........., que comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del presente documento y su vigencia se extenderá hasta el día ..............

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMA.- EL ACREEDOR está obligado a comunicar a EL FIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR contraídas en el contrato de comisión mercantil a que alude la cláusula segunda, dentro de dos (2) días hábiles de producido dicho evento. De no hacerlo se extinguirá la fianza.

DÉCIMO PRIMERA.- Por su parte EL FIADOR se obliga a cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula quinta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas sexta y sétima, respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL FIADOR está prohibido de sustituir la presente fianza por otra garantía personal o real, salvo que EL ACREEDOR lo consienta, en cuyo caso se celebrarán los actos y se suscribirán los documentos que sean necesarios.

RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN:

DÉCIMO TERCERA.- EL FIADOR manifiesta su voluntad de renunciar expresamente al beneficio de excusión regulado por el art. 1879 del Código Civil; en consecuencia, una vez producido el incumplimiento de EL DEUDOR, EL ACREEDOR podrá dirigirse directamente contra EL FIADOR para que con su patrimonio responda por la obligación de afianzamiento, sin que antes sea necesario que intente hacerse pago con los bienes de EL DEUDOR.

DERECHOS DEL FIADOR:

DÉCIMO CUARTA.- Si EL FIADOR cancela las obligaciones a cargo de EL DEUDOR por motivo de su incumplimiento, quedará aquél automáticamente subrogado en los derechos que frente a éste tuviera EL ACREEDOR, en aplicación de lo previsto por el art. 1889 del Código Civil.

En caso que el pago de EL FIADOR se efectúe con anticipación al vencimiento del plazo de la obligación a cargo de EL DEUDOR, la subrogación a que se refiere la cláusula precedente operará sólo a partir de dicho vencimiento.

DÉCIMO QUINTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusula precedente, EL FIADOR tendrá derecho a que EL DEUDOR le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el art. 1890 del Código Civil. Para estos efectos es necesario que EL FIADOR comunique a EL DEUDOR acerca de la cancelación de las obligaciones, dentro de dos (2) días hábiles de haberse pagado la fianza.

GASTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL ACREEDOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMO SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

DOMICILIO:

DÉCIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMO NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .............




                        EL ACREEDOR                                               EL FIADOR

                                                             EL DEUDOR


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