FIANZA ILIMITADA CON PLAZO INDETERMINADO
Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR; con la intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Con fecha ..... EL ACREEDOR celebró con EL DEUDOR un contrato de mutuo, en virtud del cual el primero de los nombrados entregó al segundo la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles) en calidad de préstamo, para que sea devuelta dicha suma de dinero en los términos y condiciones pactados en el referido contrato.
SEGUNDA.- EL ACREEDOR y EL DEUDOR dejan constancia que, a la fecha de celebración del presente acto, el mencionado contrato de mutuo tiene plena vigencia, quedando establecido que el plazo final de la devolución del dinero mutuado vence el día ...................
TERCERA.- EL FIADOR es una persona natural con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna, quien declara conocer íntegramente todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo a que alude la cláusula primera de este documento, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR en dicho contrato.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga frente a EL ACREEDOR, con conocimiento e intervención de EL DEUDOR y a título de fianza, a garantizar en forma ilimitada con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último en el contrato de mutuo a que se refiere la cláusula primera, en los términos pactados en el presente contrato.
CARACTERES Y ALCANCES DE LA FIANZA:
QUINTA.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL DEUDOR, los alcances de la obligación de afianzamiento a que se refiere la cláusula precedente tendrá carácter ilimitado, en consecuencia comprenderá el monto total del saldo pendiente de pago a cargo de aquél, los intereses convencionales y legales, compensatorios y moratorios, y demás prestaciones accesorias derivadas directamente de la obligación principal, así como los gastos de cobranza de la suma adeudada, y las costas y costos del proceso que eventualmente se inicie para efectos de dicho cobro, si EL ACREEDOR recurre a la vía judicial.
SEXTA.- Se deja constancia que la obligación de afianzamiento asumida por EL FIADOR en la cláusula cuarta, consiste en pagar a EL ACREEDOR, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y al contado, el monto de todos y cada uno de los conceptos descritos en la cláusula anterior.
SÉTIMA.- De conformidad con el artículo 1879 del Código Civil, las partes declaran que EL FIADOR goza del beneficio de excusión, por lo tanto, no podrá ser compelido a pagar a EL ACREEDOR sin haberse realizado antes excusión de los bienes del deudor.
PLAZO DEL CONTRATO:
OCTAVA.- Las partes acuerdan establecer un plazo indeterminado para el presente contrato, el mismo que comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción del presente documento y su vigencia se extenderá hasta el momento en que EL DEUDOR cumpla todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de mutuo a que se refiere la cláusula primera, con la reserva estipulada en la cláusula octava, y en todo caso hasta que queden satisfechos todos los conceptos descritos en la cláusula quinta.
NOVENA.- Tratándose de un contrato de fianza con plazo indeterminado, queda establecido que será de aplicación lo previsto por el art. 1899 del Código Civil, por consiguiente si EL FIADOR solicita en forma expresa y por escrito a EL ACREEDOR que haga efectivo su derecho frente a EL DEUDOR cuando la deuda sea exigible, y aquél no lo hace dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho requerimiento o si abandona el procedimiento de cobranza, EL FIADOR quedará liberado de toda obligación.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DÉCIMA.- EL ACREEDOR está obligado a comunicar a EL FIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR en el contrato de mutuo a que alude la cláusula primera, dentro de (2) días hábiles de producido dicho evento.
DÉCIMO PRIMERA.- Por su parte EL FIADOR se obliga a cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula cuarta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas quinta, sexta y octava, respectivamente.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL FIADOR está prohibido de sustituir la presente fianza por otra garantía personal o real, salvo que EL ACREEDOR lo consienta por escrito, en cuyo caso se celebrarán los actos y se suscribirán los documentos que sean necesarios.
DERECHOS DEL FIADOR:
DÉCIMO TERCERA.- Si EL FIADOR cancela las obligaciones a cargo de EL DEUDOR por motivo de su incumplimiento, quedará aquél automáticamente subrogado en los derechos que frente a éste tuviera EL ACREEDOR, en aplicación de lo previsto por el art. 1889 del Código Civil.
En caso que el pago de EL FIADOR se efectúe con anticipación al vencimiento del plazo de la obligación a cargo de EL DEUDOR, la subrogación a que se refiere la cláusula precedente operará sólo a partir de dicho vencimiento.
DÉCIMO CUARTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusula precedente, EL FIADOR tendrá derecho a que EL DEUDOR le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el art. 1890 del Código Civil, así como todos los descritos en la cláusula quinta. Para estos efectos es necesario que EL FIADOR comunique a EL DEUDOR acerca de la cancelación de las obligaciones, inmediatamente de efectuada ésta.
GASTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL ACREEDOR.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO SEXTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
DÉCIMO SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de ...............
EL ACREEDOR EL FIADOR
EL DEUDOR
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