¿A cuánto asciende la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio?

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria diaria de labores y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dichos periodos, inclusive, en los regímenes acumulativos o atípicos.


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