Cláusula contractual Anticorrupción

LA EMPRESA declara conocer que EL CLIENTE está comprometida con la lucha en contra de la corrupción.  LA EMPRESA certifica y declara que, en la ejecución del presente contrato, no tomará acción alguna que constituya una contravención de las normas vigentes en esta materia, las mismas que incluyen pero no se limitan a la Constitución Política del Perú, el Código Penal y la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

En tal sentido, LA EMPRESA se obliga a no dar, prestar, pagar, prometer, ofrecer o autorizar el desembolso, directa o indirectamente a través de terceros, de cualquier objeto con valor pecuniario, incluyendo, entre otros, dádivas, favores o ventajas a cualquier funcionario, servidor público, persona que desempeñe funciones públicas o cualquier persona designada por éstos, con el propósito de persuadir a que dicho funcionario realice u omita ciertos actos o, de cualquier forma, lo ayude a obtener ventajas indebidas. LA EMPRESA declara que cualquier acción en este sentido será de su absoluta y exclusiva responsabilidad y una causal de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil.


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