De conformidad con el artículo 224° del Código Civil, si cualquier estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente contrato, o la aplicación del mismo en cualquiera de sus partes o en cualquier circunstancia deviniese en nulo, inválido o ineficaz, las restante disposiciones del presente contrato no se verán afectas por tal nulidad, invalidez o ineficacia.
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