¿En qué consiste el refrigerio en términos laborales?

El  horario  de  refrigerio  es  el  tiempo  establecido por Ley  para  que  el  trabajador  lo destine al descanso dentro de su jornada, en dicho tiempo se realiza la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho. 

Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El  empleador  establecerá  el  tiempo  de refrigerio  dentro  del  horario  de  trabajo,  no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo.

El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.  


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