En el caso de los derechos morales del autor se dice que son inalienables porque además de que se consideran fuera del comercio, son inherentes a la persona, ya que se atribuyen al autor por el nexo de unión con su obra. Por estas razones los derechos morales no pueden ser detentados por terceros y por lo tanto, se califican como inalienables.
En cuanto a la perpetuidad, se justifica porque la obra sobrevive tanto a la vida del autor como a la extinción del monopolio de explotación; esto implica que el vínculo entre el autor y su creación no esta sujeto a ningún término, es decir, existe siempre, ya que de nada serviría reconocer el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra si a la muerte del autor cualquiera pudiera introducir en ella modificaciones o alteraciones.
Sin embargo, cabe aclarar que esta característica no es propia de todas las facultades que constituyen los derechos morales de los derechos de autor, sino que sólo podemos considerar perpetuas las relativas a la defensa de la paternidad e integridad de la obra, ya que las facultades relativas a la divulgación, ya sea que la obra se divulgue o se mantenga inédita, se ven limitadas por causas de utilidad pública.
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